MODIFICA DECRETO N° 189, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 156.- Santiago, 2 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo establecido en los artículos 19 N° 1, 7 y 9, 32 N° 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos supremos N° 199, N° 214, N° 219, N° 223, N° 231, N° 242, N° 245, N° 270, N° 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356, N° 365 de 2022, y N° 12, N° 40, N° 47, N° 81, N° 93; N° 100, N° 112; N° 122; N°134 y N° 143 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo N° 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto N° 189, de 2022; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, mediante el decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por las razones que en ese acto se expresan, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío.
    2. Que, durante la vigencia del referido estado de excepción, se produjo un cambio de circunstancias en las acciones contrarias al orden público, lo que hizo necesario que, a través del decreto supremo N° 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificara la referida declaración, con el objeto de poder ampliar la eficacia de la colaboración entre las Fuerzas Armadas y las policías, considerando el apoyo del personal, medios y equipamiento técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.
    3. Que, gracias a la efectiva coordinación de las Fuerzas de Orden y Seguridad con las Fuerzas Armadas durante la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, se ha logrado contener la tendencia al alza de eventos violentos en la macrozona sur, lo que se ha traducido en una disminución de las cifras de homicidios, ataques incendiarios, usurpaciones violentas y casos relacionados con armamento de fuego.
    4. Que, debido a los resultados obtenidos por las estrategias desplegadas por las Fuerzas de Orden y Seguridad por parte de la Jefatura de la Defensa Nacional de las zonas afectadas, se ha producido un cambio en la modalidad de ejecución de los hechos violentos. Esta nueva modalidad, requiere adaptar las estrategias que implementan el estado de excepción constitucional de emergencia con el objetivo de fortalecer la coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, bajo el mando de los Jefes de la Defensa Nacional respectivos.
    5. Que, según lo ha expuesto y dispuesto la autoridad consecutivamente, en los decretos que han sancionado las respectivas prórrogas, las medidas adoptadas deben estar enfocadas en el aseguramiento del orden público en las zonas señaladas en el artículo primero del decreto supremo N° 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6. Que, las medidas adoptadas están enfocadas en mejorar la calidad de vida de las personas en las zonas antes señaladas, asegurar la normalidad de la vida cotidiana de éstas, y del desenvolvimiento institucional y jurídico. Estas medidas buscan además fortalecer el diálogo entre el gobierno y las comunidades de los distintos territorios, incentivar la inversión pública y privada en estas zonas; desplegando un trabajo institucional integrado, dotando de cobertura y mayor conectividad a la red vial, sanitaria, y de telecomunicaciones, y el aseguramiento alimentario de los territorios. Lo anterior contribuye a una mayor percepción de seguridad de la población, elemento del orden público que amerita la modificación del estado de excepción constitucional de emergencia en las regiones y provincias afectadas.
    7. Que, a través de esta modificación se facilitará que la colaboración y coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, bajo el mando de los Jefes de la Defensa Nacional respectivos, se adapten a las nuevas circunstancias a fin de proveer de mayor eficacia operativa y coordinación a las tareas y estrategias de restablecimiento del orden público del Estado.
    8. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesaria la emisión del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: Reemplázase el artículo primero del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del territorio nacional que indica, reemplazando su inciso primero por el siguiente:

    "Declárese estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío.".


    Artículo segundo: Reemplázase el artículo tercero del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del territorio nacional que indica, por el siguiente:

    "Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional tendrán las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415.
    En el cumplimiento de las funciones encomendadas a los Jefes de la Defensa Nacional mediante el referido decreto, deberán observar las Reglas del Uso de la Fuerza contenidas en el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional y el respeto a los derechos humanos.".


    Artículo tercero: Lo anterior regirá una vez publicada la presente modificación en el Diario Oficial y aprobada la correspondiente prórroga del estado de excepción contenido en el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.