Artículo segundo: Reemplázase el artículo tercero del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del territorio nacional que indica, por el siguiente:
"Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional tendrán las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415.
En el cumplimiento de las funciones encomendadas a los Jefes de la Defensa Nacional mediante el referido decreto, deberán observar las Reglas del Uso de la Fuerza contenidas en el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional y el respeto a los derechos humanos.".