APRUEBA TARIFAS PARA EL USO O ARRIENDO TEMPORAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, ESTABLECE VALORES PARA LAS ENTRADAS DE ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE, RATIFICA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN
Núm. 536 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2023.
Vistos:
a) La resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, que aprueba tarifas para el uso o arriendo temporal de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago y deja sin efecto las resoluciones exentas que indica;
b) La resolución exenta N° 1.132, de fecha 29 de octubre de 2021, que aprueba la Guía de obligaciones y buenas prácticas medioambientales para eventos, activaciones y actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos;
c) La resolución exenta N° 1.420, de fecha 15 de diciembre de 2021, que aprueba procedimientos para autorizaciones igual o menor a 100 UF por uso de locaciones al interior del Parque Metropolitano de Santiago y delega facultades que indica;
d) La resolución exenta N° 229, de fecha 2 de marzo de 2022, que modifica la resolución exenta N° 1.588 de fecha 21 de diciembre de 2020, que aprueba tarifas para el uso o arriendo temporal de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago;
e) La resolución exenta N° 1.418, de fecha 29 de noviembre de 2022, que aprueba Programa de Gratuidades para Zoológico Nacional y Piscina Tupahue del Parque Metropolitano de Santiago;
f) La resolución exenta N° 347, de fecha 12 de abril de 2023, que deja sin efecto la resolución exenta N° 2.265 de fecha 23 de octubre de 2017 y establece nuevo horario de atención de público en temporada invierno-verano;
g) La Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
h) el Dictamen N°36440 del año 2016 de la Contraloría General de la República, que señala que se encuentran permitidos los canjes y recibir daciones en pago, como contraprestación en favor del Servicio, en la medida de que queden claramente especificados y valorados;
i) La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución exenta N° 14 de fecha 29 de diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón;
j) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el Artículo N° 13, de la Ley N° 16.582, de 1966, las resoluciones N° 11, de fecha 30 de junio de 1976 y N° 1.072, de fecha 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto supremo N° 52, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
a) Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universal, en especial de las especies nativas, propendiendo a la conservación de la biodiversidad. Asimismo, se le ha encomendado la conservación, mantención y seguridad de la red de Parques Urbanos de la Región Metropolitana, buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de dicha región, promover el uso de estas áreas de esparcimiento, fomentar la participación de la ciudadanía en el cuidado de la naturaleza y promover la colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
b) Que, en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo primero del decreto N° 891 de 1966 del Ministerio del Interior, se le confirió al Parque Metropolitano de Santiago la facultad para "ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios." En el mismo sentido, el artículo tercero letra a) del mismo cuerpo normativo dispuso entre las facultades del Director del Parque Metropolitano de Santiago "Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio".
c) Que, a mayor abundamiento, la Política Nacional de Parques Urbanos aprobada por el decreto N° 17 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableció que los Parques Urbanos deben propender a "maximizar sus atributos positivos y sus beneficios sociales, económicos y ecológicos, aportando a la calidad de vida de las personas y a la calidad de las ciudades y territorios."
d) Que, en virtud de la facultad conferida por el ordenamiento jurídico al Parque Metropolitano de Santiago y de lo establecido en la Política Nacional de Parques Urbanos, resulta necesario actualizar el tarifario para el uso o arriendo temporal de locaciones y dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, con el objetivo de uniformar las tarifas proscribiendo cualquier tipo de discriminación arbitraria, para lo cual se tendrán en consideración la naturaleza jurídica del solicitante, el aforo que comprenderán las actividades, el tipo de actividades y/o eventos que se podrán realizar, la forma de pago de la tarifa fijada, la existencia de garantías que caucionen el pago de las tarifas, el procedimiento para la tramitación de las solicitudes, entre otros aspectos que se regularán. De igual manera, se establecerán las causales de rebaja y/o eximición de pago de las tarifas fijadas, las que atenderán a razones específicas.
e) Que, en línea con lo anterior, también resulta necesario armonizar en un solo acto administrativo materias relativas a la fijación de tarifas para el uso o arriendo de locaciones o dependencias del servicio; valores para las entradas de los visitantes del Zoológico Nacional, piscina Tupahue y Antilén; horario de apertura y cierre del Parque Metropolitano de Santiago, entre otros aspectos. Todas estas materias, se encuentran reguladas en diversos actos administrativos, por lo que en virtud del principio conclusivo y economía procedimental especialmente en lo relativo a que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo", resulta pertinente regular todas estas materias en un solo acto administrativo.
f) Que, las actividades y/o eventos que se realicen en el Parque Metropolitano de Santiago, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecerán en el presente acto administrativo, deberán cumplir estrictamente con lo establecido en la resolución exenta N° 1.132, de fecha 29 de octubre de 2021, que aprueba la Guía de obligaciones y buenas prácticas medioambientales para eventos, activaciones y actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos.
g) Que, para materializar el objetivo señalado en el considerando e), mediante el presente acto administrativo se dejarán sin efecto las resoluciones exentas N°s. 1.588 de fecha 21 de diciembre de 2020, individualizada en el visto a); y 229 de fecha 2 de marzo de 2022, individualizada en el visto d).
Resuelvo:
1° Apruébese tarifas para uso de instalaciones y dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, en los siguientes términos:
TARIFAS




PROCEDIMIENTO:
Para solicitar el uso y/o arriendo de alguna de las instalaciones señaladas precedentemente o para la realización de algún evento, grabación o sesión fotográfica, el interesado o interesada deberá ingresar una solicitud a través de la página web www.parquemet.cl, link trámites en línea.
El procedimiento que se seguirá dependerá del monto que deberá pagar el solicitante, de acuerdo al siguiente detalle:
- 1 a 29 unidades de fomento, se aplicará el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 1.420, de fecha 21 de diciembre de 2021, de este Servicio. El procedimiento finalizará con una autorización validada por el Encargado de la Sección de Eventos y Activación, en el que se regularán las condiciones del uso temporal, la recepción de garantías y el monto que el requirente deberá pagar en dinero.
- 30 a 99 unidades de fomento, se aplicará el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 1.420, de fecha 21 de diciembre de 2021, de este Servicio. El procedimiento finalizará con una autorización validada por el Encargado de la Sección de Eventos y Activación, en el que se regularán las condiciones del uso temporal, la recepción de garantías y el monto que el requirente deberá pagar en dinero o a través de contraprestaciones.
- Desde 100 UF en adelante, requerirá de la dictación de acto administrativo en el que se regularán las condiciones del uso temporal, la recepción de garantías, el monto y condiciones en el que el requirente deberá pagar el uso de la locación, ya sea en pago en dinero o a través de contraprestaciones.
FORMAS DE PAGO
PAGO EN DINERO:
El pago en dinero de la tarifa fijada para la autorización de los eventos corresponderá a la UF del día en que el solicitante confirma la realización del evento a la Sección de Eventos y Activación. Este pago deberá realizarse con anterioridad al día del evento autorizado, y por medio de transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del Parque Metropolitano de Santiago.
PAGO A TRAVÉS DE CONTRAPRESTACIÓN O DACIÓN EN PAGO:
El pago por el uso de las locaciones, realización de algún evento, grabación o sesión fotográfica, cuyo valor total sea igual o superior a 30 unidades de fomento, se podrá autorizar a que se efectúe mediante una dación en pago o entrega de contraprestación consistentes en bienes y/o servicios, los que deberán estar claramente especificados y valorizados, ajustándose al valor de mercado y compatibles con los fines del Servicio.
Para hacer efectiva esta opción se deberá solicitar la autorización del uso de locación, realización de algún evento, grabación o sesión fotográfica con al menos 10 días hábiles de anticipación y el solicitante deberá hacer su propuesta por escrito de la contraprestación o dación en pago, detallando sus características, valores de mercado y fecha en que se hará efectiva. En el caso que la contraprestación o dación en pago corresponda a servicios que deban ser ejecutados por personas distintas del solicitante, esto deberá ser informado a Parquemet, sin perjuicio que el responsable para todos los efectos del cumplimiento íntegro de la obligación será el beneficiario directo de la autorización otorgada.
En el caso que una contraprestación o dación en pago, por su naturaleza o por necesidad del Servicio se deba entregar o ejecutar con posterioridad a la realización del evento que se autoriza deberá asegurarse el pago con una garantía por la totalidad del monto en que está valorizada la contraprestación, la que deberá reunir las siguientes características: pagadera a la vista, irrevocable, a favor del Parque Metropolitano de Santiago y deberá estar permanentemente vigente, como mínimo 90 días hábiles contados después de la ejecución o entrega de la contraprestación. Esta garantía no podrá ser la misma que la garantía exigible para las autorizaciones de uso de locación o dependencia señalada en las tarifas.
La devolución formal de los documentos en garantía señalados, podrá concretarse antes de la fecha de su vencimiento, siempre y cuando exista un informe emitido por la respectiva Sección de Eventos y Activación del Parque Metropolitano de Santiago que acredite la recepción conforme del evento y/o de la contraprestación.
OTRAS DISPOSICIONES
I. El valor del arriendo de la Casa de la Cultura Anahuac, Torreón Victoria y Casa Darwin, es con IVA incluido. Para el resto de las locaciones que anteceden el cobro es exento de IVA de acuerdo con las indicaciones del SII.
II. Las instituciones educacionales privadas o particulares subvencionadas, serán consideradas para efectos de este tarifario como personas jurídicas sin fines de lucro.
III. En aquellos lugares cuyo aforo corresponde a demanda espontánea, no se podrán realizar actividades o eventos que superen la asistencia de 100 personas.
IV. Para la realización de una actividad, en cualquiera de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, será requisito y su autorización quedará condicionada, al cumplimiento del formulario de la Guía de Obligaciones y Buenas Prácticas Medioambientales, aprobada en resolución exenta N° 1.132, de fecha 29 de octubre de 2021, que será proporcionado vía online por la Sección de Eventos y Activaciones.
2° Modifíquese la resolución exenta N° 1.420, de fecha 15 de diciembre de 2021, de este Servicio, en los siguientes términos:
Donde dice:
Resuelvo N° 2: Deléguese en el/la funcionario/a designado/a como Encargado/a de la Sección de Operaciones del Servicio la facultad de autorizar mediante su visto bueno y firma que conste en formato tipo señalado en el resuelvo anterior el uso de locación del Parque Metropolitano de Santiago cuyo valor total sea igual o inferior a 100 Unidades de Fomento a la fecha de la autorización, según lo estipulado en el tarifario vigente. Se autoriza expresamente a este tipo de autorizaciones para no exigir garantías por el uso del recinto.
Debe decir:
Resuelvo N° 2: Deléguese en el/la funcionario/a designado/a como Encargado/a de la Sección de Eventos y Activación del Servicio la facultad de autorizar mediante su visto bueno y firma que conste en formato tipo señalado en el resuelvo anterior el uso de locación del Parque Metropolitano de Santiago cuyo valor total sea igual o inferior a 100 Unidades de Fomento a la fecha de la autorización, según lo estipulado en el tarifario vigente. Se autoriza expresamente a este tipo de autorizaciones para no exigir garantías por el uso del recinto.
Asimismo, en todas las menciones realizadas en la resolución exenta N° 1.420, de fecha 15 de diciembre de 2021, referidas al Encargado de la Sección Operaciones, debe entenderse realizada al Encargado de la Sección de Eventos y Activación. De igual manera, en todas las menciones que se efectúen a la Unidad de Eventos y Activación, debe entenderse realizada a la Sección de Eventos y Activación.
3° Establézcase, a contar de su publicación en el Diario Oficial, los siguientes precios de las entradas al Zoológico Nacional:

* Existen potenciales solicitudes donde se apliquen distintos criterios dependiendo de lo solicitado. Lo cual será debidamente informado en la resolución.
*El valor de arriendo del Zoocine incluye el cobro de IVA. El resto de los arriendos asociados al zoológico son exentos de IVA de acuerdo a las indicaciones del SII.
El procedimiento que se aplicará respecto de las solicitudes para las locaciones señaladas en este numeral, será aquel regulado en el resuelvo N°1, con la particularidad que el análisis de la factibilidad técnica de la solicitud será efectuado por la División Zoológico del Parque Metropolitano de Santiago.
4° Establézcase, a contar de su publicación en el Diario Oficial, los siguientes precios de las entradas a la Piscina Tupahue del Parque Metropolitano de Santiago:

*Deberá presentar Credencial de Discapacidad
5° Ratifíquese, conforme a lo señalado la resolución exenta N° 347, de fecha 12 de abril de 2023, los siguientes horarios de apertura y cierre del Parque Metropolitano de Santiago para los usuarios y visitantes:

Con todo, el Servicio podrá por razones fundadas en el buen funcionamiento del parque o por la seguridad de los usuarios o de la infraestructura modificar transitoriamente estos horarios de apertura al público, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tal efecto, debiendo comunicar al público el horario a través de los distintos canales informativos existentes.
6° Se exceptúan de los horarios señalados en el numeral cuarto precedente los eventos nocturnos autorizados por la Sección de Eventos y Activación del Parque Metropolitano de Santiago y los inmuebles concesionados al interior del Parque Metropolitano de Santiago.
7° Autorícese el uso gratuito de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, para todos los instructores de actividades físicas de bajo riesgo, como, por ejemplo: yoga, pilates, acondicionamiento físico, artes marciales, etc. que deseen realizar sus clases en el interior del parque, para un público que no supere 20 personas, siempre que cumplan los siguientes requisitos, los que tienen por objeto hacer una distribución ordenada y racional de los espacios al interior del recinto:
a) Que, envíen una solicitud con una anticipación de al menos 3 días hábiles, mediante un correo electrónico dirigido al Encargado de la Sección de Eventos y Activación, cuyo correo se publicará en la página institucional, la que contenga todos los datos personales o de contacto del responsable de la actividad y los detalles de la actividad a desarrollar, como días, horarios, lugar del parque donde la quiere realizar, medidas de seguridad que se implementarán si corresponde y un resumen de la actividad.
b) Que, adjunten el certificado que los acredite como profesores, monitores e instructores de las actividades físicas que desarrollan para los alumnos.
c) Enviar firmada y escaneada declaración jurada simple que señale que cuenta con todas las autorizaciones necesarias, conforme a la legislación vigente, para desempeñar la actividad que se realizará, para hacer uso de las marcas registradas que se utilicen en sus clases, asumiendo la responsabilidad de esta declaración, además de ser de su cargo cualquier impuesto, tasas y gravámenes fiscales, municipales o de cualquier otra naturaleza que pudiere afectar la actividad que se autoriza, incluidos pagos de derechos, multas o sanciones que cualquier autoridad o institución le impusiera a causa de la actividad que se autoriza y liberando al Parque Metropolitano de Santiago de toda responsabilidad por hechos en que éste pudiere verse involucrado.
d) Las actividades que el Servicio autorice no podrán entorpecer el normal funcionamiento de las otras actividades o eventos que el Parque Metropolitano de Santiago desee desarrollar y deberán ajustarse a la autorización por escrito que le entregue la Sección de Eventos y Activación del Servicio.
e) El instructor no podrá negar el acceso a ningún usuario del Parque Metropolitano de Santiago que desee participar en la actividad.
Las clases de actividades físicas que estén orientadas para más de 20 personas deberán tramitarse solicitando el arriendo o uso de una locación del parque y dictarse una autorización o acto administrativo según corresponda, que lo autorice y fije las condiciones de pago y ejecución de la actividad.
Respecto de los instructores, monitores o profesores que ejecuten actividades físicas con alumnos al interior del parque sin contar con la debida autorización, se les solicitará por la Sección de Eventos y Activaciones que suspendan de inmediato las actividades y que procedan a solicitar la autorización respectiva.
8° Déjase constancia que, en circunstancias debidamente fundadas, los valores consignados en este tarifario para Instituciones Privadas con o sin fines de lucro o personas naturales podrán ser rebajados o eximidos, teniendo presente especialmente el público al que van dirigidas las actividades, la vulnerabilidad de los beneficiados y que los fines del uso de las locaciones se ajusten a los fines del Parque Metropolitano de Santiago. Asimismo, respecto de los requerimientos de uso de locaciones o dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, solicitados por otros Servicios o Instituciones Públicas para la realización de sus actividades oficiales, dichas instituciones quedarán eximidas del pago de tarifa, por lo que su uso será gratuito.
9° Déjase constancia que, el Parque Metropolitano de Santiago, podrá poner término anticipado a las autorizaciones que se otorguen en virtud del presente acto administrativo, mediante resolución fundada, cuando el autorizado no cumpla con las obligaciones estipuladas en la respectiva autorización o por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, tales como: A) Un rebrote del Covid 19 y entrar a cuarentena; B) Manifestaciones o protestas que impidan la realización del evento; C) Cualquier causa que por fuerza mayor impida el buen desenvolvimiento del evento.
10° Déjese sin efecto la resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020; y resolución exenta N° 229, de fecha 2 de marzo de 2022, todas de este Servicio.
11° Publíquese, por una sola vez, la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el banner de gobierno transparente. Para tal efecto la Sección de Eventos y Activación remitirá en su oportunidad los antecedentes respectivos.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Ponce Boutaud, Director Parque Metropolitano de Santiago.
