1° Apruébese tarifas para uso de instalaciones y dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, en los siguientes términos:
TARIFAS




PROCEDIMIENTO:
Para solicitar el uso y/o arriendo de alguna de las instalaciones señaladas precedentemente o para la realización de algún evento, grabación o sesión fotográfica, el interesado o interesada deberá ingresar una solicitud a través de la página web www.parquemet.cl, link trámites en línea.
El procedimiento que se seguirá dependerá del monto que deberá pagar el solicitante, de acuerdo al siguiente detalle:
- 1 a 29 unidades de fomento, se aplicará el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 1.420, de fecha 21 de diciembre de 2021, de este Servicio. El procedimiento finalizará con una autorización validada por el Encargado de la Sección de Eventos y Activación, en el que se regularán las condiciones del uso temporal, la recepción de garantías y el monto que el requirente deberá pagar en dinero.
- 30 a 99 unidades de fomento, se aplicará el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 1.420, de fecha 21 de diciembre de 2021, de este Servicio. El procedimiento finalizará con una autorización validada por el Encargado de la Sección de Eventos y Activación, en el que se regularán las condiciones del uso temporal, la recepción de garantías y el monto que el requirente deberá pagar en dinero o a través de contraprestaciones.
- Desde 100 UF en adelante, requerirá de la dictación de acto administrativo en el que se regularán las condiciones del uso temporal, la recepción de garantías, el monto y condiciones en el que el requirente deberá pagar el uso de la locación, ya sea en pago en dinero o a través de contraprestaciones.
FORMAS DE PAGO
PAGO EN DINERO:
El pago en dinero de la tarifa fijada para la autorización de los eventos corresponderá a la UF del día en que el solicitante confirma la realización del evento a la Sección de Eventos y Activación. Este pago deberá realizarse con anterioridad al día del evento autorizado, y por medio de transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del Parque Metropolitano de Santiago.
PAGO A TRAVÉS DE CONTRAPRESTACIÓN O DACIÓN EN PAGO:
El pago por el uso de las locaciones, realización de algún evento, grabación o sesión fotográfica, cuyo valor total sea igual o superior a 30 unidades de fomento, se podrá autorizar a que se efectúe mediante una dación en pago o entrega de contraprestación consistentes en bienes y/o servicios, los que deberán estar claramente especificados y valorizados, ajustándose al valor de mercado y compatibles con los fines del Servicio.
Para hacer efectiva esta opción se deberá solicitar la autorización del uso de locación, realización de algún evento, grabación o sesión fotográfica con al menos 10 días hábiles de anticipación y el solicitante deberá hacer su propuesta por escrito de la contraprestación o dación en pago, detallando sus características, valores de mercado y fecha en que se hará efectiva. En el caso que la contraprestación o dación en pago corresponda a servicios que deban ser ejecutados por personas distintas del solicitante, esto deberá ser informado a Parquemet, sin perjuicio que el responsable para todos los efectos del cumplimiento íntegro de la obligación será el beneficiario directo de la autorización otorgada.
En el caso que una contraprestación o dación en pago, por su naturaleza o por necesidad del Servicio se deba entregar o ejecutar con posterioridad a la realización del evento que se autoriza deberá asegurarse el pago con una garantía por la totalidad del monto en que está valorizada la contraprestación, la que deberá reunir las siguientes características: pagadera a la vista, irrevocable, a favor del Parque Metropolitano de Santiago y deberá estar permanentemente vigente, como mínimo 90 días hábiles contados después de la ejecución o entrega de la contraprestación. Esta garantía no podrá ser la misma que la garantía exigible para las autorizaciones de uso de locación o dependencia señalada en las tarifas.
La devolución formal de los documentos en garantía señalados, podrá concretarse antes de la fecha de su vencimiento, siempre y cuando exista un informe emitido por la respectiva Sección de Eventos y Activación del Parque Metropolitano de Santiago que acredite la recepción conforme del evento y/o de la contraprestación.
OTRAS DISPOSICIONES
I. El valor del arriendo de la Casa de la Cultura Anahuac, Torreón Victoria y Casa Darwin, es con IVA incluido. Para el resto de las locaciones que anteceden el cobro es exento de IVA de acuerdo con las indicaciones del SII.
II. Las instituciones educacionales privadas o particulares subvencionadas, serán consideradas para efectos de este tarifario como personas jurídicas sin fines de lucro.
III. En aquellos lugares cuyo aforo corresponde a demanda espontánea, no se podrán realizar actividades o eventos que superen la asistencia de 100 personas.
IV. Para la realización de una actividad, en cualquiera de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, será requisito y su autorización quedará condicionada, al cumplimiento del formulario de la Guía de Obligaciones y Buenas Prácticas Medioambientales, aprobada en resolución exenta N° 1.132, de fecha 29 de octubre de 2021, que será proporcionado vía online por la Sección de Eventos y Activaciones.
2° Modifíquese la resolución exenta N° 1.420, de fecha 15 de diciembre de 2021, de este Servicio, en los siguientes términos:
Donde dice:
Resuelvo N° 2: Deléguese en el/la funcionario/a designado/a como Encargado/a de la Sección de Operaciones del Servicio la facultad de autorizar mediante su visto bueno y firma que conste en formato tipo señalado en el resuelvo anterior el uso de locación del Parque Metropolitano de Santiago cuyo valor total sea igual o inferior a 100 Unidades de Fomento a la fecha de la autorización, según lo estipulado en el tarifario vigente. Se autoriza expresamente a este tipo de autorizaciones para no exigir garantías por el uso del recinto.
Debe decir:
Resuelvo N° 2: Deléguese en el/la funcionario/a designado/a como Encargado/a de la Sección de Eventos y Activación del Servicio la facultad de autorizar mediante su visto bueno y firma que conste en formato tipo señalado en el resuelvo anterior el uso de locación del Parque Metropolitano de Santiago cuyo valor total sea igual o inferior a 100 Unidades de Fomento a la fecha de la autorización, según lo estipulado en el tarifario vigente. Se autoriza expresamente a este tipo de autorizaciones para no exigir garantías por el uso del recinto.
Asimismo, en todas las menciones realizadas en la resolución exenta N° 1.420, de fecha 15 de diciembre de 2021, referidas al Encargado de la Sección Operaciones, debe entenderse realizada al Encargado de la Sección de Eventos y Activación. De igual manera, en todas las menciones que se efectúen a la Unidad de Eventos y Activación, debe entenderse realizada a la Sección de Eventos y Activación.
3° Establézcase, a contar de su publicación en el Diario Oficial, los siguientes precios de las entradas al Zoológico Nacional:

* Existen potenciales solicitudes donde se apliquen distintos criterios dependiendo de lo solicitado. Lo cual será debidamente informado en la resolución.
*El valor de arriendo del Zoocine incluye el cobro de IVA. El resto de los arriendos asociados al zoológico son exentos de IVA de acuerdo a las indicaciones del SII.
El procedimiento que se aplicará respecto de las solicitudes para las locaciones señaladas en este numeral, será aquel regulado en el resuelvo N°1, con la particularidad que el análisis de la factibilidad técnica de la solicitud será efectuado por la División Zoológico del Parque Metropolitano de Santiago.
4° Establézcase, a contar de su publicación en el Diario Oficial, los siguientes precios de las entradas a la Piscina Tupahue del Parque Metropolitano de Santiago:

*Deberá presentar Credencial de Discapacidad
5° Ratifíquese, conforme a lo señalado la resolución exenta N° 347, de fecha 12 de abril de 2023, los siguientes horarios de apertura y cierre del Parque Metropolitano de Santiago para los usuarios y visitantes:

Con todo, el Servicio podrá por razones fundadas en el buen funcionamiento del parque o por la seguridad de los usuarios o de la infraestructura modificar transitoriamente estos horarios de apertura al público, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tal efecto, debiendo comunicar al público el horario a través de los distintos canales informativos existentes.
6° Se exceptúan de los horarios señalados en el numeral cuarto precedente los eventos nocturnos autorizados por la Sección de Eventos y Activación del Parque Metropolitano de Santiago y los inmuebles concesionados al interior del Parque Metropolitano de Santiago.
7° Autorícese el uso gratuito de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, para todos los instructores de actividades físicas de bajo riesgo, como, por ejemplo: yoga, pilates, acondicionamiento físico, artes marciales, etc. que deseen realizar sus clases en el interior del parque, para un público que no supere 20 personas, siempre que cumplan los siguientes requisitos, los que tienen por objeto hacer una distribución ordenada y racional de los espacios al interior del recinto:
a) Que, envíen una solicitud con una anticipación de al menos 3 días hábiles, mediante un correo electrónico dirigido al Encargado de la Sección de Eventos y Activación, cuyo correo se publicará en la página institucional, la que contenga todos los datos personales o de contacto del responsable de la actividad y los detalles de la actividad a desarrollar, como días, horarios, lugar del parque donde la quiere realizar, medidas de seguridad que se implementarán si corresponde y un resumen de la actividad.
b) Que, adjunten el certificado que los acredite como profesores, monitores e instructores de las actividades físicas que desarrollan para los alumnos.
c) Enviar firmada y escaneada declaración jurada simple que señale que cuenta con todas las autorizaciones necesarias, conforme a la legislación vigente, para desempeñar la actividad que se realizará, para hacer uso de las marcas registradas que se utilicen en sus clases, asumiendo la responsabilidad de esta declaración, además de ser de su cargo cualquier impuesto, tasas y gravámenes fiscales, municipales o de cualquier otra naturaleza que pudiere afectar la actividad que se autoriza, incluidos pagos de derechos, multas o sanciones que cualquier autoridad o institución le impusiera a causa de la actividad que se autoriza y liberando al Parque Metropolitano de Santiago de toda responsabilidad por hechos en que éste pudiere verse involucrado.
d) Las actividades que el Servicio autorice no podrán entorpecer el normal funcionamiento de las otras actividades o eventos que el Parque Metropolitano de Santiago desee desarrollar y deberán ajustarse a la autorización por escrito que le entregue la Sección de Eventos y Activación del Servicio.
e) El instructor no podrá negar el acceso a ningún usuario del Parque Metropolitano de Santiago que desee participar en la actividad.
Las clases de actividades físicas que estén orientadas para más de 20 personas deberán tramitarse solicitando el arriendo o uso de una locación del parque y dictarse una autorización o acto administrativo según corresponda, que lo autorice y fije las condiciones de pago y ejecución de la actividad.
Respecto de los instructores, monitores o profesores que ejecuten actividades físicas con alumnos al interior del parque sin contar con la debida autorización, se les solicitará por la Sección de Eventos y Activaciones que suspendan de inmediato las actividades y que procedan a solicitar la autorización respectiva.
8° Déjase constancia que, en circunstancias debidamente fundadas, los valores consignados en este tarifario para Instituciones Privadas con o sin fines de lucro o personas naturales podrán ser rebajados o eximidos, teniendo presente especialmente el público al que van dirigidas las actividades, la vulnerabilidad de los beneficiados y que los fines del uso de las locaciones se ajusten a los fines del Parque Metropolitano de Santiago. Asimismo, respecto de los requerimientos de uso de locaciones o dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, solicitados por otros Servicios o Instituciones Públicas para la realización de sus actividades oficiales, dichas instituciones quedarán eximidas del pago de tarifa, por lo que su uso será gratuito.
9° Déjase constancia que, el Parque Metropolitano de Santiago, podrá poner término anticipado a las autorizaciones que se otorguen en virtud del presente acto administrativo, mediante resolución fundada, cuando el autorizado no cumpla con las obligaciones estipuladas en la respectiva autorización o por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, tales como: A) Un rebrote del Covid 19 y entrar a cuarentena; B) Manifestaciones o protestas que impidan la realización del evento; C) Cualquier causa que por fuerza mayor impida el buen desenvolvimiento del evento.
10° Déjese sin efecto la resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020; y resolución exenta N° 229, de fecha 2 de marzo de 2022, todas de este Servicio.
11° Publíquese, por una sola vez, la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el banner de gobierno transparente. Para tal efecto la Sección de Eventos y Activación remitirá en su oportunidad los antecedentes respectivos.