MODIFICA RESOLUCIÓN N° 46, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA CARACTERÍSTICAS DE TAXÍMETROS QUE INDICA Y DE SU FUNCIONAMIENTO
    Núm. 2.058 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.696, del Ministerio de Hacienda, que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley N° 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el artículo 79° del decreto supremo N° 212, de 1992, que aprueba el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en la resolución N° 46, de 1993, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; en la resolución exenta N° 545, de 2014, que modifica resolución N° 46, de 1993, y deroga resolución N° 14, de 1994, que establece requisitos que deben cumplir los fabricantes o proveedores de taxímetros para ser incluidos en la nómina que señala, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1° Que, como parte del proceso de mejora de su función reguladora, en el cual se contempla la revisión del marco normativo vigente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra revisando la normativa relacionada con los taxímetros.
    2° Que, mediante resolución N° 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se fijan las características de taxímetros que indica y de su funcionamiento, señalándose, además, que se deberá dictar una resolución con la nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros.
    3° Que, a través de la resolución exenta N° 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establece la nómina de fabricantes o proveedores que han acreditado que el taxímetro cuyo tipo y modelo que presentan, cumple con los requisitos estipulados en la citada resolución N° 46, de 1993.
    4° Que, mediante resolución exenta N° 545, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció que, para efectos de la acreditación de taxímetros, los fabricantes o proveedores deben presentar una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por intermedio del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), adjuntando un informe técnico descriptivo; manual del usuario y un taxímetro completo, a objeto de verificar físicamente las características de diseño y componentes internos declarados.
    5° Que, en caso de cumplir con todas las características y especificaciones descritas en la citada resolución N° 46, de 1993, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que acredite que el tipo o modelo de taxímetro, cumple con los requisitos del artículo 1° y del artículo 1° bis, de la mencionada resolución, designándosele un código de identificación, el cual será específico para cada tipo o modelo de taxímetro, fabricante o proveedor y permitirá que dicho tipo o modelo de taxímetro sea incorporado en la nómina establecida mediante resolución exenta N°  2.159, de 1999, de este Ministerio.
    6° Que, atendida la data de su acreditación, algunos de los taxímetros incluidos en la mencionada nómina, no han sido acreditados ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), por lo que no existe certeza de que se encuentren cumpliendo las actuales exigencias.
    7° Que, en línea con lo expuesto en el considerando precedente, es necesario que los taxímetros incluidos en la nómina establecida mediante la citada resolución exenta N° 2.159, de 1999, de este Ministerio sean acreditados, de forma periódica, por el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV).
    8° Que, debido a las mejoras técnicas y los avances tecnológicos de los últimos años, se requiere establecer una nueva nómina de fabricantes y proveedores de los mismos, para evitar, entre otras, situaciones de vulneración en la seguridad de los taxímetros.

    Resuelvo:


    1.1. Agrégase en el artículo 6°, el siguiente inciso primero, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

    "La acreditación a la cual hace referencia el artículo 3°, tendrá una vigencia de 5 años, contados desde su otorgamiento.".

    1.2. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

    "Artículo Transitorio: Aquellos fabricantes o proveedores de taxímetros que, a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cuenten con una acreditación otorgada hace 5 años o más, dispondrán de un plazo de 6 meses contados desde la misma, para acreditar ante el Centro de Control y Certificación Vehicular el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas señaladas en la presente resolución.
    Vencido este plazo, todo taxímetro que no haya sido debidamente acreditado será eliminado de la nómina a la cual hace referencia la resolución exenta N° 2.159, de 1999 y sus modificaciones.".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Antonio Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).