1. Modifícase la resolución N° 46 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase en el artículo 6°, el siguiente inciso primero, pasando el actual inciso primero a ser segundo:
"La acreditación a la cual hace referencia el artículo 3°, tendrá una vigencia de 5 años, contados desde su otorgamiento.".
1.2. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo Transitorio: Aquellos fabricantes o proveedores de taxímetros que, a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cuenten con una acreditación otorgada hace 5 años o más, dispondrán de un plazo de 6 meses contados desde la misma, para acreditar ante el Centro de Control y Certificación Vehicular el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas señaladas en la presente resolución.
Vencido este plazo, todo taxímetro que no haya sido debidamente acreditado será eliminado de la nómina a la cual hace referencia la resolución exenta N° 2.159, de 1999 y sus modificaciones.".