MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 381, DE 1998, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, Y DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES DE PERITOS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD AL TÍTULO V DE LA LEY N° 18.168
    Santiago, 13 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 172.

    Vistos:

    1) Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República.
    2) El decreto ley 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3) La ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
    4) El decreto supremo 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley N° 18.168.
    5) El decreto supremo 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
    6) La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones (LGT), corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel o Subsecretaría), el control y aplicación de aquélla y de sus reglamentos.
    2. Que resulta necesario modificar lo concerniente a la determinación de los honorarios de la comisión pericial referida en el inciso segundo tanto del artículo 30° I, como del artículo 30° J de la LGT.
    3. Que, con ocasión de la constitución de la comisión de peritos normada en el artículo 30° J de la LGT, la Contraloría General de la República, mediante su dictamen 2.563, de 1999, declaró que no existe disposición que autorice a la Subsecretaría para concurrir al pago de peritos constituidos a solicitud de la concesionaria para fundamentar su insistencia y/o modificaciones a las tarifas definitivas propuestas en la materia respectiva. Por lo tanto, frente al principio de juridicidad, rector de las actuaciones de los órganos públicos, señaló que "ante la ausencia de norma legal expresa que autorice al Estado el pago por los servicios prestados por la comisión de peritos que contempla el inciso segundo del aludido artículo 30° J, no resulta procedente efectuarlo, más aún si se considera que cuando la ley ha querido que el desempeño de esta clase de labores sea solventado con cargo a recursos fiscales, lo ha señalado explícitamente, tal como acontece, según se ha visto, en la situación prevista en el artículo 30° I de la ley".
    4. Que, en razón de lo anterior, además de otros aspectos, se estima conveniente consignar en el reglamento de que se trata que, conforme al artículo 30° J de la LGT, el pago de los honorarios a los peritos de la comisión respectiva corresponde a la concesionaria interesada.
    5. Que, por otro lado, las modificaciones establecidas en el presente instrumento tienen por objeto evitar que a los peritos designados se les impongan o fijen honorarios ajenos a los valores de mercado. Ello afectaría el normal desenvolvimiento de los procesos al traducirse en una restricción a la facultad legal que le asiste a la Subtel, en orden a nominar al experto de reconocido prestigio que le corresponde, y concurrir a la designación del perito de común acuerdo.

    Decreto:



    "Artículo 16°: Los honorarios de la comisión constituida para informar respecto de las controversias a las bases técnico-económicas se pagarán por mitades entre la Subsecretaría y el concesionario. En cambio corresponderá al propio concesionario que insista en los valores propuestos en su estudio tarifario, el pago total de los honorarios de la comisión constituida al efecto.
    El monto total a pagar por concepto de honorarios, respecto de la comisión constituida para informar acerca de las controversias a las bases técnico-económicas se acordará entre las concurrentes antes de designar el perito de común acuerdo y sólo se procederá al pago una vez que la comisión concluya completamente su labor.
    En cambio, en el caso de la comisión que se constituya con ocasión de la insistencia del concesionario en los valores propuestos en su estudio tarifario, la suma total a pagar por concepto de honorario se determinará por el acuerdo unánime de los peritos que conformarán la comisión pericial, los cuales comunicarán dicho monto a las concurrentes en el momento previo a la constitución de la misma, a efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.
    De no existir dicho acuerdo unánime de los peritos corresponderá a la Subsecretaría fijar, mediante resolución, el monto de los honorarios para cuyos efectos tendrá en consideración la cuantía establecida para los honorarios periciales en procesos tarifarios previos que haya debido conducir y que sean de características similares al caso de que se trate. Asimismo, previo requerimiento del concesionario formulado antes de que venza el plazo indicado en el inciso quinto, la Subsecretaría podrá fijar mediante resolución, con el mismo criterio antes señalado, el monto de los honorarios, en aquellos casos en que existiendo acuerdo unánime de los peritos, el valor propuesto exceda la cuantía de los honorarios periciales en procesos tarifarios previos de características similares. La resolución de la Subsecretaría que fije los honorarios o atienda el requerimiento, se pondrá en conocimiento de los peritos y será notificada a la concesionaria para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto.
    En el caso de la comisión constituida con ocasión de la insistencia en los valores propuestos en el estudio tarifario de la concesionaria, si dentro del plazo de 3 días contado desde la comunicación aludida en el inciso tercero, o desde la notificación referida en el inciso cuarto en su caso, dicha concesionaria no acepta el valor de los honorarios fijados por la unanimidad de los peritos, o por la Subsecretaría, según corresponda, se le entenderá desistida de la solicitud de constitución de dicha comisión.
    Una vez que la comisión concluya completamente su labor, el pago a los peritos se efectuará dividiendo la suma total en tres partes iguales.
    Los honorarios de los peritos reemplazados, como asimismo el de los reemplazantes, serán determinados a prorrata de los días que integraron la respectiva comisión.".


    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.