AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO
En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, con la asistencia de los ministros señores Vázquez, Crisosto, Carreño, señoras Rojas Moya, López, Villadangos, señor Ulloa, señoras Gómez, Brengi, Barrientos, señor Gray, señoras Sabaj, Merino, señor Aguilar, señora Osorio, suplente señor Córdova, suplente señora Villegas, suplente señor Escobar, suplente señor Padilla, suplente señor López y suplente señora Orellana.
Considerando:
Se procedió a dictar el siguiente auto acordado que adecúa el funcionamiento del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago.
AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO
Teniendo presente:
1. Que corresponde a los Tribunales de Familia prestar protección a las víctimas de los hechos que se ponen en su conocimiento, como también decretar las medidas de protección y cautelares urgentes que sean necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de aquéllas, aún de oficio si fuere necesario.
2. Que el Centro de Medidas Cautelares se encuentra normado en su funcionamiento, estructura y dotación por el Auto Acordado de la Corte Suprema Acta N° 135-2010, que tiene como antecedente inmediato la necesidad de atender con urgencia a las víctimas de violencia intrafamiliar y a los niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, por lo cual se le dotó de funciones especiales permanentes como son el conocimiento de las audiencias preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materia de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.
3. Que el Acta N° 135-2010 ha sido modificada el año 2016, con el cambio de dependencia de los Centros de Apoyo a los Juzgados de Familia a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y, en el año 2019, con la implementación de la tercera etapa de la ley 21.017.
4. Que desde el 25 de mayo de 2016, la dependencia funcional y administrativa del Centro de Medidas Cautelares se encuentra radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, quien debe ejercer su supervisión, tuición y coordinación.
5. Que el Centro de Medidas Cautelares durante sus más de diez años de funcionamiento operativo, ha materializado la implementación de procesos con un alto grado de especialización en las materias que son de su conocimiento y ha determinado la utilización de parámetros de priorización enfocados en la urgencia para la distribución y ejecución de las distintas cargas de trabajo que deben llevar a cabo los jueces, consejeros técnicos y funcionarios.
6. Regularización Legal del Centro de Medidas Cautelares. Teniendo en consideración que el origen del Centro de Medidas Cautelares se encuentra en el Acta 135-2010 de la Corte Suprema, el que más allá de sus positivos resultados en la rápida adopción de medidas cautelares dispuestas para protección de personas vulneradas en sus derechos y en el pronunciamiento de decisiones profesionales especializadas en los asuntos a que se encuentra abocado, históricamente ha generado críticas sobre su legitimidad y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes AD 1301-2016, en que se dispuso instar por la creación de un quinto tribunal de familia en la jurisdicción de Santiago, especializado en materias de protección de niños, niñas y adolescentes y de violencia intrafamiliar, la Corte de Apelaciones de Santiago propenderá a regularizar normativamente la existencia del Centro, promoviendo ante las autoridades que correspondan la creación del 5° Juzgado de Familia en Materias de Protección de Santiago.
7. Que con el transcurso del tiempo, con la finalidad de hacer frente a variadas situaciones complejas, el Centro de Medidas Cautelares ha dispuesto una serie de medidas de autogestión, tales como, contención de la agenda, redistribución de audiencias y radicación administrativa de causas, entre otras, las que se hace necesario regular normativamente por esta Corte, de manera de dar solución a conflictos administrativos que entrampan la gestión que involucra a todos los Juzgados de Familia de Santiago.
Y teniendo, además, en consideración el ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda complementar, adecuar y reemplazar algunas disposiciones del Acta N° 135-2010, Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatros Juzgados de Familia de Santiago, mediante el que se dicta a continuación.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Principios Rectores
Artículo 1°. Especialización. El Centro de Medidas Cautelares, en adelante el CMC o el Centro, conoce de manera especializada, en forma exclusiva y en todas sus etapas, con la finalidad de asegurar la calidad en la gestión y la uniformidad y rapidez de las resoluciones y actuaciones judiciales, las siguientes materias y asuntos:
1.- Las causas sobre medidas de protección, violencia intrafamiliar, infracción de ley y entregas inmediata que correspondan a la jurisdicción de Santiago, con excepción de Pudahuel y Colina.
Se exceptúan de su competencia las causas por entrega inmediata que digan relación con la Convención de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al tribunal respectivo, como asimismo aquellas solicitudes de entrega inmediata que digan relación con el cumplimiento de alguna resolución judicial dictada en causa contenciosa sobre régimen comunicacional o cuidado personal.
2.- La coordinación de las visitas a establecimientos residenciales, conforme lo señala el artículo 78 de la ley 19.968, respecto de aquellos que se encuentren emplazados territorialmente en la jurisdicción de Santiago, con excepción de las ubicadas en el territorio jurisdiccional de Colina y Pudahuel.
3.- La coordinación con las mesas intersectoriales, redes públicas y privadas que trabajan con la infancia y la adolescencia.
4.- La mantención del catastro de la oferta de todos los programas existentes en la red de apoyo de los Tribunales de Familia, como también el registro de todos los niños, niñas y adolescentes ingresados en residencias.
Artículo 2°. Competencia Territorial. El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del artículo anterior, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial o de cuidado alternativo, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.
Artículo 3°. Necesidad de Tramitación Preferente. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo cuidado y/o custodia del Estado, configuran una población de especializada y reforzada protección (artículos 20, párrafo 1° de la Convención de los Derechos del Niño y 51 de la ley 21.430).
Al respecto, el artículo 25 Convención de Derechos del Niño indica la importancia de que las medidas que han ordenado la internación de un niño, niña o adolescente para efectos de su protección, atención, o tratamiento, sean revisadas de manera periódica.
A su vez, la Observación General N° 14, de la Convención de Derechos del Niño, en su párrafo 93, agrega que en función de la percepción del tiempo propia de la etapa del desarrollo, todos los procesos que guardan relación con niños, niñas o adolescentes deben tener prioridad y ser resueltos en el menor tiempo posible.
Por su parte, las víctimas de violencia intrafamiliar y de violencia de género se configuran como un grupo altamente vulnerable y de riesgo, a la luz de la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos, que obligan a los estados parte a tomar las medidas necesarias para otorgar protección no sólo a las víctimas, sino a todo su grupo familiar, y a adoptar las medidas necesarias para dar celeridad a los procesos judiciales iniciados y evitar la revictimización secundaria.
Artículo 4°. Jueces y Juezas Preferentes. El Centro de Medidas Cautelares se conformará por jueces(zas) de los cuatro Juzgados de Familia de Santiago, destinados en forma preferente a cumplir funciones durante el plazo de un año calendario, a contar del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Este plazo será renovado automáticamente de no mediar solicitud de parte del juez para no desempeñarse como tal, el año siguiente.
De existir dicha solicitud, ella deberá presentarse al administrador del Centro a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior a la renovación. Una vez recibida, el administrador informará al Comité de Jueces del tribunal de origen, mediante oficio, dentro de los diez días siguientes, el que deberá proceder a la designación del juez o jueza respectiva para el nuevo periodo, de acuerdo a las reglas generales contempladas en el artículo 7 siguiente.
Dentro de los jueces habrá uno designado en calidad de Juez Presidente del Centro de Medidas Cautelares, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este instrumento, el que dará lugar a la respectiva suplencia de sus labores en su tribunal de origen.
Artículo 5°. Consejeros Técnicos y Actas Preferentes. Los Comités de Jueces de los cuatro Juzgados de Familia de Santiago propondrán anualmente al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, a más tardar el 30 de octubre, el nombre de los consejeros técnicos y administrativos de actas que desempeñarán sus funciones con dedicación preferente en el Centro de Medidas Cautelares durante el año siguiente.
Para autorizar dichas nominaciones, el Presidente de la Corte de Apelaciones tendrá a la vista el informe que evacúe el Sr. Administrador del Centro, sobre la pertinencia de destinar a éste, a los consejeros y funcionarios propuestos por el tribunal. En caso de no estar de acuerdo con alguna de las designaciones ofrecidas, el Presidente efectuará unilateralmente la elección del funcionario que deba ser destinado, debiendo asesorarse en esta tarea por el Administrador del Centro.
Dentro de los Consejeros Técnicos habrá uno designado en calidad de Coordinador, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este instrumento, el que dará lugar a la suplencia respectiva en el tribunal de origen.
Párrafo II
Objetivos, Competencia y Funcionamiento del Centro
Artículo 6°. Objetivo. Conocer de manera especializada, profesional y preferente, las materias de familia relacionadas con grupos vulnerables, como son los niños, niñas y adolescentes sujetos de vulneración de sus derechos e infractores de ley y las víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar.
Artículo 7°. Designación de Jueces Preferentes. El Comité de Jueces de cada Juzgado de Familia de Santiago deberá enviar al presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago la nómina de jueces que se desempeñarán en el Centro de Medidas Cautelares como jueces preferentes durante el año siguiente, a más tardar el 30 de octubre de cada año. El presidente se pronunciará sobre la aprobación de tales designaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Para la elaboración de la propuesta, el Comité de Jueces de cada tribunal, deberá atender estrictamente a los siguientes criterios:
A).- No estar la persona propuesta cursando una licencia médica, o haber permanecido ese año con licencia médica por más de tres meses; o estar en comisión de servicios, o de cursar dicha comisión durante el año siguiente, salvo aquellas propias del Programa de Perfeccionamiento Anual que imparte la Academia Judicial para los miembros del Poder Judicial. Tampoco podrán ser propuestos personas que estén haciendo uso o hayan solicitado permiso sin goce de sueldos o que hayan solicitado acogerse a retiro voluntario anticipado.
B).- Otorgar preferencia para la designación a los jueces o juezas que hayan manifestado interés en ser nominados como preferentes por el plazo contenido en el artículo 4°. Si no existen jueces suficientes para completar el número correspondiente a cada juzgado, el Comité deberá llenar la nómina con jueces o juezas que cumplan los requisitos dispuestos en las letras A y C de este artículo.
C).- Atender preferentemente a la especialización del juez o jueza propuesto en materias proteccionales, de violencia intrafamiliar y de perspectiva de género, ya sea a través cursos impartidos por la Academia Judicial o particulares de cualquier tipo, en que se haya instruido sobre los mencionados tópicos.
D).- Se estará también a la aplicación de los criterios consensuados y de gestión contenidos en el Acta N° 98-2009 o en aquella que la reemplace.
En caso de existir más jueces interesados en prestar función en el Centro que cupos disponibles, deberán ser considerados prioritariamente para ser propuestos los jueces que se encuentren en funciones en el Centro de Medidas Cautelares en ese momento, en la medida que lleven dos o más periodos continuos desarrollando tales tareas especializadas y que manifiesten interés en permanecer en él.
Sin perjuicio de lo anterior el juez designado preferente que durante un año calendario haya hecho uso de licencia médica por un total igual o superior a 90 días, consecutivas o no, no podrá ser renovado en tal destinación durante el año siguiente y perderá el derecho a que se hace referencia en el acápite anterior.
Estos antecedentes serán tenidos a la vista por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, para aprobar la propuesta de cada tribunal.
El 1° y 2° Juzgados de Familia de Santiago deberán proponer 5 jueces o juezas cada uno, el 3° Juzgado de Familia de Santiago 4 jueces o juezas y el 4° Juzgado de Familia de Santiago 3 jueces o juezas.
El tribunal al que pertenezca el o la juez que tendrá la calidad de Presidente del Centro de Medidas Cautelares, deberá aportar un juez más al número señalado precedentemente.
Artículo 8°. De las solicitudes de feriados, permisos administrativos y comisiones de servicios. Para las solicitudes de feriados, permisos administrativos o comisiones de servicios de los jueces y juezas preferentes, será competencia exclusiva del Administrador del Centro la elaboración de la certificación correspondiente sobre la conveniencia o no de acceder a estas solicitudes en razón de buen servicio.
Igual regla se aplicará respecto de aquellos jueces que no encontrándose en funciones en el CMC pretendan hacer uso de estos derechos durante el período en que se desempeñarán como preferentes en dicho Centro.
Los jueces designados como preferentes quedan sujetos a la aprobación de su feriado legal y de los permisos administrativos o comisiones de servicio, de parte del Administrador del Centro, de modo tal, que los que se hubieren autorizado por el administrador del tribunal de origen serán inoponibles al Centro de Medidas Cautelares.
El incumplimiento de esta norma autorizará al Presidente de la Corte de Apelaciones para proceder, sin más trámite, a la designación directa del juez o jueza reemplazante, previo informe que evacúe el Administrador del Centro de Medidas Cautelares. El juez o jueza así elegido deberá asumir funciones en el Centro al día siguiente hábil de su nominación.
Artículo 9°. Designación de Consejeros Técnicos y Actas Preferentes: El Comité de Jueces de cada Juzgado de Familia de Santiago, informará a más tardar el 30 de octubre de cada año, al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, la nómina de consejeros técnicos y administrativos de actas que desempeñarán sus funciones con dedicación preferente en las salas especializadas del Centro de Medidas Cautelares.
Para la elaboración de la nómina de consejeros técnicos y los administrativos de actas preferentes, deberá el Comité de Jueces acatar los parámetros dispuestos en las letras A, B y C del artículo anterior.
Los consejeros técnicos y administrativos de actas se destinarán en calidad de preferentes al Centro de Medidas Cautelares por el plazo de un año calendario, renovables en las mismas condiciones y conforme al procedimiento dispuesto para los jueces. Se les aplicarán, asimismo, las pautas de preferencia indicadas en el artículo 7.
El 1° Juzgado de Familia deberá destinar 5 Consejeros Técnicos y 7 administrativos de actas. El 2° y 3° Juzgados de Familia 4 Consejeros Técnicos y 5 administrativos de actas cada uno. El 4° Juzgado de Familia 2 Consejeros Técnicos y 2 administrativos de actas.
Los consejeros técnicos y funcionarios designados como preferentes quedan sujetos a la aprobación de su feriado legal y permisos administrativos o comisiones de servicio, en forma exclusiva a la certificación que efectúe el Administrador del Centro de Medidas Cautelares, de modo tal que los que se hubieren autorizado por el administrador del tribunal de origen no serán vinculantes al Centro.
El incumplimiento de esta norma autorizará al Presidente de la Corte de Apelaciones para proceder, sin más trámite, a la designación directa del consejero técnico o funcionario reemplazante, previo informe que evacúe el Administrador del Centro de Medidas Cautelares. El consejero técnico o funcionario así elegido deberá asumir funciones en el Centro al día siguiente hábil de su nominación.
Artículo 10°. Tramitación de Propuesta de Jueces, Consejeros Técnicos y Funcionarios ante la Corte de Apelaciones. La propuesta y nómina de los Comités de Jueces referidas en los artículos 7 y 8 que anteceden, deberá ser presentada al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a más tardar el 30 de octubre de cada año. La aprobación del Sr. Presidente de los jueces preferentes y de los consejeros técnicos y administrativos de actas preferentes, se hará a más tardar el día 2 de diciembre de cada año, debiendo estar tramitadas las respectivas comisiones de servicio el día 31 de diciembre del año respectivo, a efectos de que el Centro de Medidas Cautelares programe adecuadamente los ausentismos propios de la solicitud de feriados durante el periodo estival.
El Presidente de la Corte de Apelaciones, de oficio o previa solicitud, procederá a designar sin más trámite al juez, consejero o funcionario que se desempeñará en Centro de Medidas Cautelares para el año siguiente, cuando los tribunales no hayan comunicado las nóminas en los plazos señalados.
Artículo 11°. Dependencia del Centro de Medidas Cautelares. El Centro depende funcional y administrativamente de la Corte de Apelaciones de Santiago y se encuentra bajo la supervisión de un Ministro Visitador.
Artículo 12°. Organización del Centro de Medidas Cautelares. El Centro cuenta con la siguiente estructura organizacional:

Artículo 13°. Dotación. El Centro a la fecha de la dictación del presente Auto Acordado, está integrado por:
1. Un juez presidente.
2. Diecisiete jueces preferentes.
3. Un consejero técnico coordinador.
4. Dieciséis consejeros técnicos preferentes.
5. Doce consejeros técnicos a contrata anual Centro de Medidas Cautelares.
6. Diecinueve funcionarios de dotación de los Juzgados de Familia de Santiago con dedicación preferente en el Centro de Medidas Cautelares.
7. Un administrador.
8. Noventa y tres funcionarios administrativos del Centro de Medidas Cautelares.
9. Cuatro jefes de unidad.
Artículo 14°. Juez(a) Presidente(a). La dirección y coordinación del Centro estará a cargo de un juez o jueza, el que será designado(a) con el voto de la mayoría simple de los jueces con dedicación preferente, manifestado en votaciones realizadas por la Unidad de Servicios del Centro de Medidas Cautelares cada dos años en el mes de diciembre de la anualidad anterior. El cargo de Juez Presidente generará la suplencia respectiva en su tribunal de origen.
Dentro de tercero día de efectuada la designación del Juez(a) Presidente(a), el Comité de Jueces del tribunal del cual provenga, procederá a proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a un nuevo juez(a) con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el artículo 4.
El Presidente de la Corte de Apelaciones, de oficio o previa solicitud, procederá a designar sin más trámite al juez que se desempeñará en el Centro de Medidas Cautelares durante el año siguiente, cuando el tribunal de origen del elegido Juez Presidente no haya comunicado la designación previamente reseñada en el plazo señalado.
El Juez(a) Presidente permanecerá dos años en su cargo y deberá velar por el adecuado funcionamiento del Centro.
El Juez(a) Presidente será subrogado(a) por el o la juez(a) que él mismo determine.
Artículo 15°. Consejero Técnico Coordinador(a). El Juez(a) Presidente del Centro de Medidas Cautelares propondrá al Presidente de la Corte de Apelaciones, a más tardar el 1 de diciembre del año anterior a su designación, el nombre de un Consejero Técnico que hará las veces de coordinador del equipo. El Consejero Coordinador rotará cada dos años y sus funciones se encontrarán descritas en el plan anual de trabajo del Centro de Medidas Cautelares. Su designación generará la suplencia respectiva en el tribunal de origen.
Dentro de tercero día de efectuada la designación del Consejero Coordinador, el Comité de Jueces del tribunal del cual provenga, procederá a proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a un nuevo consejero con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el artículo 5.
El presidente de la Corte de Apelaciones, de oficio o previa solicitud, procederá a designar sin más trámite al consejero técnico que se desempeñará en el Centro de Medidas Cautelares el año siguiente, cuando el tribunal de origen del elegido Consejero Técnico Coordinador no haya comunicado la designación previamente reseñada en el plazo señalado.
Artículo 16°. Funcionamiento del Centro de Medidas Cautelares. El Centro se organiza en funciones especializadas, organizadas para la realización de audiencias, despacho y visitas a organismos dependientes del Servicio Mejor Niñez, cuya operatividad deberá ser consignada en el plan anual del Centro de Medidas Cautelares.
i).- Funciones de audiencia: Las audiencias que se realizan en el Centro de Medidas Cautelares tienen las siguientes tipologías:
- Audiencias programadas: Las cuales son desarrolladas conforme el agendamiento diario de causas. Para la elaboración de esta programación deberá tomarse en consideración, la fecha de inicio de la causa, su complejidad y su urgencia conforme a criterios y plazos que deberán contenerse en el Plan Anual.
- Audiencias preliminares: Corresponden a las audiencias inmediatas que son derivadas diariamente desde la unidad de Atención de Público del Centro de Medidas Cautelares, conforme a un procedimiento y flujo objetivo establecido en el plan anual, que asegura la no revictimización de las víctimas y su atención preferente.
ii).- Funciones de despacho: Esta función contemplará la siguiente operatividad:
- Verificación de Riesgo: Estudio y análisis del riesgo, gravedad y curso de las denuncias o demandas.
- Tramitación y Cumplimiento: Considera la tramitación general de escritos y solicitudes de causas en tramitación o cumplimiento.
iii).- Función de visita a organismos dependientes del Servicio Mejor Niñez: El Centro estará a cargo de las visitas a programas residenciales, familias de acogida y programas ambulatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.968 y de la forma que contemple el plan anual.
Artículo 17°. Turnos y Días Compensatorios de Jueces. El turno de los días sábado que corresponde a materias propias del Centro será ejercido por los jueces con dedicación preferente, a quienes se les compensará liberándolos de asistir al Centro por un día hábil cada vez que hubieren realizado dos turnos en el año calendario.
Artículo 18°. Cargos actuales. Los actuales cargos que desempeña la dotación del Centro de Medidas Cautelares son los siguientes:
- Diecisiete Jueces preferentes.
- Un juez Coordinador.
- Unidad de Servicios
Jefe de Unidad (1)
Informáticos (2)
Adm. servicios (5).
- Unidad de Atención de Público
Jefe de Unidad (1)
Ministro de Fe Zoom (1)
Atención a Público presencial, virtual y conecta (8).
- Unidad de Causas
Jefe de Unidad (1)
Encargado de Causas (1)
Encargados de Control y Gestión (3)
Tramitación y Cumplimiento (33)
Subunidad de verificación de riesgo (9)
Subunidad de residencias y FAE (4).
- Unidad de Sala
Jefe de Unidad (1)
Subunidad de Agenda (8)
Subunidad de Actas (15).
- Consejeros técnicos
Consejero coordinador (1)
Consejero de Atención de público (2)
Consejeros de audiencias (preliminares, programadas) (16)
Consejeros verificación de riesgos (4)
Consejero coordinador de residencias y FAE (1)
Consejeros opiniones técnicas (3).
- Administrador (1).
Artículo 19°. Dependencias: El Centro de Medidas Cautelares desarrollará su trabajo en los pisos 2° y 11° del edificio en que funcionan los Juzgados de Familia de Santiago.
Se excluye de estas dependencias toda otra función o funcionarios ajenos a los indicados en este instrumento.
Atendido el número de jueces que integran el Centro de Medidas Cautelares, los cuatro Tribunales de Familia de Santiago deberán destinar a uso del Centro, una sala de audiencia cada uno, las que pasarán a ser gestionadas por el Administrador del Centro.
Artículo 20°. Del Horario de Funcionamiento. El horario de funcionamiento de atención de público del Centro será de lunes a viernes de 08:00 horas a 14:00 horas y sábado de 09:00 horas a 13:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de facilitar la gestión del Centro de Medidas Cautelares, el administrador podrá establecer modalidades y horarios de funcionamiento diferenciado o adicional para enfrentar el aumento de ingresos de causas o escritos, estableciendo compensaciones horarias, que deberán ser aprobadas en la proporción en que se determinen por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Artículo 21°. Plan de Trabajo. El Centro de Medidas Cautelares se regirá por un plan de trabajo anual, que será elaborado por una mesa de trabajo integrada por el Administrador y por la totalidad de los Jefes de Unidad del Centro, el que será aprobado por el Juez Presidente y, luego, deberá ser puesto ese mismo día en conocimiento de todos los Jueces Preferentes. El plan anual debe estar aprobado por el Juez Presidente a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a su vigencia.
En el evento de que alguno de los jueces preferentes no comparta algún lineamiento o criterio de funcionamiento y/o gestión contenido en el plan anual, podrá dentro de tercero día hábil siguiente de aprobado por el Juez Presidente, reclamar de él ante el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá la pertinencia de dicha impugnación dentro de quinto día, sin ulterior recurso.
El plan anual será remitido al Ministro(a) Visitador(a) del Centro de Medidas Cautelares dentro de los 15 días de aprobado por el Juez o Jueza Presidente o desde la resolución que emita el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, en caso de impugnación.
Lo consignado en el plan anual será de cumplimiento obligatorio a todos los que lo componen, cualquiera sea el estamento al que pertenezcan.
Artículo 22°. Informe de Gestión. El administrador deberá elaborar dentro de los primeros 10 días de cada mes, un informe de gestión mensual sobre el funcionamiento dispuesto en el plan de trabajo. Dicho informe deberá ser remitido al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, al Ministro(a) Visitador(a) del Centro de Medidas Cautelares y al Administrador de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Artículo 23°. Calificaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago calificará a los jueces preferentes, administrador, jefes de unidad, consejeros técnicos preferentes y a contrata del CMC y funcionarios preferentes y a contrata del CMC. Para calificar al Administrador, tendrá a la vista el informe del Juez Presidente del CMC. Respecto de los Consejeros Técnicos, tendrá a la vista la propuesta de calificación del Juez Presidente. En cuanto a los funcionarios, tendrá a la vista la propuesta de calificación del Juez Presidente y del administrador.
Artículo 24°. Entrada en vigencia. Este Auto Acordado empezará a regir a contar del día hábil siguiente al de su aprobación. El o la Juez(a) Coordinador(a) actualmente designado(a) pasará a denominarse Juez Presidente del Centro de Medidas Cautelares en igual fecha y para todo el periodo que le correspondiere.
En todo lo no modificado por el presente instrumento, se entienden vigentes las normas dispuestas en el Acta N° 135-2010 de la Corte Suprema y su modificación contenida en los AD-1392-2014, de 25 de mayo de 2016.
Para constancia se levanta la presente acta.
Comuníquese a la Corte Suprema, al Administrador del Centro de Medidas Cautelares, a los administradores de los Juzgados de Familia de Santiago y al administrador de esta Corte de Apelaciones.
Remítase copia del presente instrumento a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su debida publicación en el Diario Oficial.