Artículo 9°. Designación de Consejeros Técnicos y Actas Preferentes: El Comité de Jueces de cada Juzgado de Familia de Santiago, informará a más tardar el 30 de octubre de cada año, al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, la nómina de consejeros técnicos y administrativos de actas que desempeñarán sus funciones con dedicación preferente en las salas especializadas del Centro de Medidas Cautelares.
    Para la elaboración de la nómina de consejeros técnicos y los administrativos de actas preferentes, deberá el Comité de Jueces acatar los parámetros dispuestos en las letras A, B y C del artículo anterior.
    Los consejeros técnicos y administrativos de actas se destinarán en calidad de preferentes al Centro de Medidas Cautelares por el plazo de un año calendario, renovables en las mismas condiciones y conforme al procedimiento dispuesto para los jueces. Se les aplicarán, asimismo, las pautas de preferencia indicadas en el artículo 7.
    El 1° Juzgado de Familia deberá destinar 5 Consejeros Técnicos y 7 administrativos de actas. El 2° y 3° Juzgados de Familia 4 Consejeros Técnicos y 5 administrativos de actas cada uno. El 4° Juzgado de Familia 2 Consejeros Técnicos y 2 administrativos de actas.
    Los consejeros técnicos y funcionarios designados como preferentes quedan sujetos a la aprobación de su feriado legal y permisos administrativos o comisiones de servicio, en forma exclusiva a la certificación que efectúe el Administrador del Centro de Medidas Cautelares, de modo tal que los que se hubieren autorizado por el administrador del tribunal de origen no serán vinculantes al Centro.
    El incumplimiento de esta norma autorizará al Presidente de la Corte de Apelaciones para proceder, sin más trámite, a la designación directa del consejero técnico o funcionario reemplazante, previo informe que evacúe el Administrador del Centro de Medidas Cautelares. El consejero técnico o funcionario así elegido deberá asumir funciones en el Centro al día siguiente hábil de su nominación.