Artículo 22°. Informe de Gestión. El administrador deberá elaborar dentro de los primeros 10 días de cada mes, un informe de gestión mensual sobre el funcionamiento dispuesto en el plan de trabajo. Dicho informe deberá ser remitido al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, al Ministro(a) Visitador(a) del Centro de Medidas Cautelares y al Administrador de la Corte de Apelaciones de Santiago.