RENUEVA LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES MG CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES LIMITADA O MG CERTIFICA LTDA.
    Núm. 159 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 198 de fecha 1° de agosto de 2019, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprobó la nueva versión de Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 139 de 1° de junio de 2020, de esta Comisión que renovó la acreditación de la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; las resoluciones exentas N° 109 de 19 de mayo de 2021, N° 56 de 11 de febrero de 2022 y N° 18 de 5 de enero de 2023, todas de esta Comisión, que ampliaron el alcance de acreditación de la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda.; la solicitud presentada por la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda. registrada con el N° SR-2021-05-15-023 en la plataforma informática habilitada para estos efectos; la resolución exenta N° 111 de 19 de abril de 2023, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró parcialmente admisible la solicitud de renovación como Centro de Certificación de Competencias Laborales de la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda. y ordenó la devolución de aranceles que indica; el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda.; la resolución exenta N° 137 de 5 de mayo de 2023, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que acogió parcialmente el recurso de reposición deducido por la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda.; la resolución exenta N° 150, de 2023, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de renovación de acreditación presentada por la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda.; el Acuerdo N° 1.102, del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima quincuagésima primera sesión ordinaria de 24 de mayo de 2023; el acta de compromiso de 30 de mayo de 2023, suscrita por la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda.; la resolución exenta N° 63 de 18 de marzo de 2020, modificada por la resolución exenta N° 327, de 31 de diciembre de 2020, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19); la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley N° 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
    2. Que, conforme a ello, mediante resolución exenta N° 139 de 2020, la Comisión renovó la acreditación a la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda. como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por el periodo de 3 años, esto es, desde el 1° de junio de 2020 hasta el 1° de junio de 2023, ambas fechas inclusive.
    3. Que, habiendo presentado una solicitud renovación de su acreditación para un nuevo periodo, se ha determinado que la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda. cumple con los requisitos normativos para continuar efectuando procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 150 de 2023, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    4. Que, mediante Acuerdo N° 1.102 de 2023, adoptado en la centésima quincuagésima primera sesión ordinaria, de 24 de mayo de 2023, el órgano colegiado de la Comisión resolvió renovar la acreditación a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un nuevo período, desde el 2 de junio de 2023 hasta el 2 de junio de 2026, ambas fechas inclusive.
    5. Que, la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda. suscribió el 30 de mayo de 2023, un Acta de Compromiso, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la Ley N° 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
     
    Resuelvo:

     
    1. Renuévese la acreditación de la sociedad MG Certificación de Competencias Laborales Limitada o MG Certifica Ltda., RUT Nº 76.237.325-4, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la comuna de Los Andes, por el período comprendido entre el 2 de junio de 2023 hasta el 2 de junio de 2026, ambas fechas inclusive, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:
     
   
     
   
     
   
     
    2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
    3. Publíquese la presente resolución de renovación de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    4. Ingrésese la nueva vigencia de la acreditación del Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución, en el Diario Oficial.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.