1. Modifícase la resolución exenta N° 389 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Incorpórase en el Resuelvo 1, luego del punto final del párrafo cuarto, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
     
    "En el caso de intervenciones que incluyan más de una tipología, Serviu en un mismo acto las revisará, evaluará y calificará, si corresponde, independiente que cada tipología disponga de un código informático. Para efectos de su selección y del contrato de construcción, se considerará el monto total de financiamiento, considerando los montos de ahorro, subsidios y aportes adicionales, si corresponde, por el total de viviendas según tipología."
     
    b) Incorpórase como inciso tercero, del numeral 5.1., del Resuelvo 5., lo siguiente:
     
    "Además, en intervenciones de Micro Radicación, según lo establecido en el Resuelvo 1. de la presente resolución, Serviu podrá autorizar la redistribución del subsidio base entre las viviendas de un proyecto que sean de diferente tipología, siempre que el total de dicho monto no supere el máximo al que podría acceder en forma exclusiva la sumatoria de viviendas de cada tipología. En estos casos el diferencial a favor de financiamiento deberá ser utilizado en mejoras en el estándar de terminación de las unidades, así como en las partidas de habilitación, o en obras relacionadas al subsidio de Equipamiento y Espacio Público, indicando en el presupuesto de obras del proyecto las partidas adicionales que se incorporen."
     
    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 9 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, 2 de ellos postulados de manera colectiva en la Región de Ñuble, y 7 proyectos postulados de manera individual en las regiones de Maule y Ñuble; correspondientes al proceso de selección continua del llamado efectuado por resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023:
     
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 2 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obras y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
    CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
     
   
     
   
     
    Estos montos fueron calculados conforme lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto d) de la presente resolución:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo con el número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta N°1.875, ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7 de la resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2022. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en los numerales 8.1 u 8.2. de la resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva de el o los proyectos.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°.
    ii. Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4°, número 17, de la resolución exenta N°1.875, ya citada.
     
    4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2 de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
     
    ALTERNATIVA COLECTIVA
     
   
     
     
    ALTERNATIVA INDIVIDUAL