APRUEBA DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO Y BASES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN SINDICAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    Núm. 2.575 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2023.

    Vistos:

    1. El DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso la Reestructuración y Fijó Funciones de la Dirección del Trabajo.
    2. La ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de la ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, y que en su artículo 31 dispone que corresponderá a los Jefes de Servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne en tal calidad.
    3. La Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    4. El decreto supremo Nº 38, de fecha 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Director del Trabajo.
    5. La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón de materias de personal.

    Considerando:

    1. Que, la Dirección del Trabajo es un organismo público descentralizado cuya misión principal es promover, proteger y garantizar los derechos laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el diálogo social y fiscalizando el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que permitan construir modelos de relaciones laborales justas y equitativas entre trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras y organizaciones sindicales.
    2. Que, asimismo, al tenor de lo señalado en el artículo 1 letra c del decreto fuerza de ley Nº 2, del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo, le corresponde a este Servicio la divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral.
    3. Que, como se mencionó y en cumplimiento de lo anterior, este Servicio se ha trazado e impuesto una serie de objetivos estratégicos, dentro los cuales se encuentra la promoción de las relaciones laborales justas y de las instancias de diálogo social tripartito, mediante los sistemas de solución alternativa de conflictos, mesas de trabajo y consejos tripartitos regionales de usuarios, que contribuyan a impulsar el trabajo decente. En dicho sentido, la Organización Internacional del Trabajo sostiene que una de las condiciones del Diálogo Social es la existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores sólidas e independientes, con la capacidad técnica y el acceso a la información necesarios para participar en el diálogo social, indicando que los Estados no pueden adoptar roles pasivos, aun cuando no participen directamente.
    4. Que, en consideración a lo que precede y conforme a las facultades contenidas en el artículo 5 del decreto fuerza de ley Nº 2, del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo, ha impulsado el Programa Nacional de Formación Sindical, que tiene por objeto otorgar a los y las trabajadoras del país, un mejor y mayor conocimiento para abordar los procesos de Diálogo Social, con la entrega de una formación óptima que les permita obtener las herramientas necesarias para el correcto desarrollo de sus capacidades, posibilitándoles responder a los nuevos desafíos del mundo del trabajo y la construcción de un nuevo modelo de relaciones laborales, cuyo fin último es avanzar de manera directa hacia el Trabajo Decente.
    5. Que, en ese sentido, con fecha 14 de diciembre de 2022, cumpliendo el primer hito en la construcción del Programa referido, se celebró el Encuentro Nacional Sindical, que convocó a cerca de 500 dirigentes y dirigentas sindicales, quienes, a través del diálogo y la retroalimentación, en conjunto con las Autoridades y representantes de esta Dirección, expusieron las distintas necesidades de formación y capacitación.
    6. Que, sistematizada y sintetizada la información obtenida de las propuestas y evaluaciones hechas por los distintos actores sindicales en el Encuentro Nacional, se elaboró, por parte del Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, en colaboración con el Departamento de Relaciones Laborales de la misma dependencia, el Diagnóstico Participativo y las Bases del Programa Nacional de Formación Sindical, suscrito por el Jefe del Departamento señalado el día 22 de mayo de 2023.
    7. Que, dicho diagnóstico, recaba los distintos temas que surgieron en cada una de las discusiones y debates originados, abarcando distintos tópicos respecto de la estructura, alcance y transformación del derecho y ejercicio de la Libertad Sindical, lo que, en definitiva, servirá de base para fijar los contenidos formativos que se desarrollarán durante la estructuración e implementación del programa en comento.
    8. Que, conforme a lo ya esgrimido y lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.880, corresponde entonces aprobar el Diagnóstico Participativo y las Bases del Programa Nacional de Formación Sindical y fijar al efecto, los contenidos formativos del mismo, tal como se resolverá.

    Resuelvo:
     
    1. Apruébase, el Diagnóstico y las Bases del Programa Nacional de Formación Sindical y su anexo, de fecha 22 de mayo de 2023, el que se acompaña a esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
    2. Instrúyase, al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, la estructuración, implementación y ejecución del Programa Nacional de Formación Sindical.
    3. Publíquese, la presente resolución, en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo.