ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA SUSTENTABILIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO Y DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
Por resolución Nº 463, de 16 de mayo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
Considerando:
Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.
Que, mediante la ley Nº 20.417 que modifica la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se incorporó un nuevo artículo 76, que creó el Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, la ley Nº 20.417 incorporó también el artículo 78 el cual establece que en cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente.
Que, mediante la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático, se modificaron los artículos 76, 77 y 78 de la ley Nº 19.300 relativas a estos consejos.
Que, las modificaciones incorporadas pueden resumirse en lo siguiente:
a) Cambio en el nombre de "Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente" por la de "Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales".
b) Cambios en la conformación.
Que el Instructivo Presidencial Nº 7, de 2022, establece que los Consejos deberán conformarse de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de organizaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
Que, la promulgación por parte de Chile, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1, tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso relativos a la gestión ambiental consignados en el Principio 10 de la declaración de Río de 1992.
Que, por estas razones, y a 12 años del funcionamiento de los Consejos Consultivos del Ministerio del Medio Ambiente, se ha decidido su actualización, elaborando el presente anteproyecto de Reglamento del Consejo Nacional de Cambio Climático y Sustentabilidad, y Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. Además, se ha estimado que constituye una materia de interés público y de relevancia ambiental, siendo pertinente ser sometida a consulta ciudadana.
Anteproyecto de Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente
TÍTULO I
CONSEJO NACIONAL PARA LA SUSTENTABILIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo 1º
Composición y funciones
Artículo 1. Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Habrá un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en adelante, "Consejo Nacional", que constituye una instancia representativa de distintos sectores de la sociedad, y tendrá por finalidad debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre temas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 3 del presente reglamento.
El objetivo central del Consejo Nacional es absolver consultas y pronunciarse sobre los instrumentos o materias que sean puestas a su consideración, fortaleciendo la calidad técnica de los mismos, dejando constancia de las distintas visiones existentes, y recogiendo la opinión ciudadana a través de las actorías que lo integran.
Artículo 2. Integración. El Consejo Nacional estará integrado por:
a) Dos científicos o científicas, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales, uno de los cuales será experto en materia de cambio climático.
d) Dos representantes del empresariado, uno de los cuales pertenecerá al sector energía, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representatividad en el país.
e) Dos representantes de los trabajadores y trabajadoras, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país.
f) Un representante del Presidente de la República.
g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección del medio ambiente.
TÍTULO II
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
Párrafo 1º
Composición y funciones
Artículo 30. Consejo Consultivo Regional. En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, que constituye una instancia representativa de los distintos sectores de la sociedad regional, y tendrá por finalidad debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre temas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 32 del presente reglamento.
Artículo 31. Integración. Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por:
a) Dos científicos, propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región;
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, establecidas en la región y cuyas actividades se realicen en la misma, que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente;
c) Dos representantes del empresariado, propuestos por las organizaciones empresariales de mayor representatividad en la región.
d) Dos representantes de los trabajadores, propuestos por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la región.
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente. Dicha representación recaerá en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.
Sométase a consulta pública el presente Anteproyecto de Reglamento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y Cambio Climático y de los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente. Para tales efectos:
a) Remítase copia de la presente resolución al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente, para que emita su opinión sobre el anteproyecto. Dichos Consejos dispondrán de un plazo de 23 días hábiles contados desde la recepción de la copia del anteproyecto, para el despacho de su opinión. La opinión que emitan los Consejos serán fundadas y se dejará constancia de las opiniones disidentes.
b) Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
c) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico.
Lo que transcribo para usted, para los fines que estime pertinentes.- Carlos Rungruangsakorn Leiva, Jefe División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana.