1. Modifíquese la resolución Nº 5.088 de 2014, que declara el control obligatorio del Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos:
     
    1.1 Incorpórese en el numeral 8 la siguiente letra f) nueva:
     
    "f) Que las maderas se movilicen al área en peligro en el periodo de no vuelo de la plaga, comprendido entre el 15 de mayo y 15 de septiembre u otro que determine el SAG según antecedentes biológicos de la plaga, y que además se cumpla con las siguientes medidas:
     
    f.1) Se presente al SAG un sistema que asegure la trazabilidad de estas maderas hasta su descortezado.
    f.2) En el lugar de destino, las maderas con corteza se mantengan separadas del resto de las maderas acopiadas.
    f.3) Se debe presentar al SAG un plan de vigilancia fitosanitaria que incluya al menos la instalación de 4 trampas de embudo y 10 parcelas de trozas cebo instaladas dentro de un radio de 2 km del lugar de destino de las maderas.
    f.4) En destino, las maderas deberán ser sometidas a tratamiento de descortezado antes del inicio del periodo de vuelo de la plaga. Esta corteza deberá ser destruida mediante incineración.".
     
    1.2 Incorpórese en el numeral 9, a continuación del primer inciso, lo siguiente:
     
    "Los propietarios, arrendatarios, tenedores o administradores de aserraderos, centros de acopio de maderas, industrias u otro tipo de recintos localizados en el área en peligro, que procesen o acopien maderas con corteza hospedantes de Pissodes castaneus provenientes del área bajo cuarentena, deberán verificar que éstas estén debidamente autorizadas por el SAG y dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias establecidas para estas maderas.".