AUTO ACORDADO SOBRE NOMBRAMIENTOS Y CESE DE FUNCIONES DE EQUIPOS DE MINISTROS Y DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Santiago, a doce de mayo de 2023.
En sesión extraordinaria de fecha 8 de mayo de 2023, se reúne el Pleno del Tribunal Constitucional, bajo la Presidencia de la Ministra señora Nancy Yáñez Fuenzalida, y la asistencia de los Ministros señores Cristian Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señores Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores, y señora Daniela Marzi Muñoz, acordándose dictar el presente Auto Acordado que fija las normas sobre el nombramiento y cese de funciones de los funcionarios que integren los equipos de asesoría profesional y administrativa de las Ministras y los Ministros del Tribunal Constitucional:
Vistos y considerando:
1) Lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2) Que, por su parte los artículos 146 y 147 de la ya mencionada ley orgánica contemplan en la planta del Tribunal, en lo que interesa, un cargo de Jefe de Gabinete de la Presidencia; un/a Secretaria/o de la Presidencia; hasta diez de Abogados/as Asistentes y hasta once cargos de Secretarias/os.
3) La necesidad de que las Ministras y Ministros del Tribunal cuenten para el ejercicio de sus funciones con un equipo asesor compuesto por un/a Abogado/a Asistente y una/o Secretaria/o, funcionarios que desempeñan dichos cargos por el periodo que las/os magistradas/os ejercen sus funciones.
4) Que, en línea con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Política de la República, los cargos de Ministras y Ministros tienen una duración de nueve años.
5) A su vez, el equipo de la Ministra o el Ministro que se desempeña como Presidenta/e del Tribunal se compone, adicionalmente, por un Jefe de Gabinete y un/a Secretario/a de Presidencia, los que duran en su cargo mientras la referida Ministra o Ministro desempeña dicha función, el cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas.
6) Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1° del artículo 163 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, "[e]l Tribunal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y cuando sus necesidades de funcionamiento así lo aconsejen podrá proceder a la declaración de vacancia de los cargos que estime conveniente".
7) Que, por su parte, el inciso 2° del artículo 163 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala que "[l]os funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de nueve", lo cual es coincidente con el periodo de duración de los cargos de Ministras o Ministros.
8) Que, resulta indispensable por razones de buen servicio y funcionamiento del Tribunal declarar la vacancia de los equipos de las Ministras y Ministros, así como de presidencia, cuando estos concluyan su mandato, a efectos de proveer a los nuevos Ministros y Ministras que se integran o se desempeñen como Presidenta/e de los asesores necesarios para cumplir sus funciones.
Y teniendo presente lo preceptuado en el artículo 29, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se resuelve:
Artículo Primero. Los cargos de Secretaria/o y Abogada/o Asistente de Ministra/o del Tribunal Constitucional tienen como finalidad asistir directamente a la Ministra/o respectivo en el ejercicio de sus funciones mientras ejerce el cargo y para el mejor desempeño de sus funciones.
Por su parte, el/la Jefe/a de Gabinete y la/el Secretaria/o de Presidencia, son quienes colaborarán con la Ministra o Ministro que asuma el cargo de Presidenta/e del Tribunal y se mantendrán en dicha función por el periodo que desempeñe su mandato.
Artículo Segundo. Cada uno de los integrantes de los equipos asesores de las respectivas Ministras o Ministros, constituidos por las personas que ocupan los cargos señalados en el artículo anterior, serán nombrados por el Tribunal, previa puesta en conocimiento de los antecedentes del postulante que justifican su contratación, los que serán presentados por la Ministra o Ministro respectivo.
Artículo Tercero. La resolución en la que se proceda al nombramiento de personas que integrarán los equipos de Ministras y Ministros, deberá consignar que estos prestan funciones de asesoría directa a la respectiva Ministra o Ministro, y que se extenderán por el tiempo en que esta/e permanezca en el cargo o en que sus labores sean necesarias según lo decida la Ministra o Ministro respectivo.
Artículo Cuarto. Cesado en el cargo la Ministra o el Ministro respectivo, ya sea por el término del periodo por el cual fue nombrado o por otra causa legal, su equipo asesor cesará en funciones y se procederá a declarar vacante el cargo de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 163 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, teniendo el funcionario el derecho a la indemnización que establece dicha disposición legal y en los términos ahí señalados. El mismo derecho se reconoce a la Secretaria/o y al Abogado/a Asistente que cese en sus funciones por decisión de la Ministra o Ministro a que prestaba servicios y cuyo cargo se haya declarado vacante por tal circunstancia.
Sin perjuicio de lo expuesto, y dando cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 163, de referida ley orgánica, dichos funcionarios pueden optar a desempeñar otros cargos en el Tribunal o integrar equipos asesores de Ministros/as en ejercicio. En dicho caso, regirá respecto a su nuevo nombramiento in integrum las normas legales y lo dispuesto en el presente auto acordado.
Artículo Quinto. Lo señalado en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto se aplicará también para el caso de la/el Jefe de Gabinete y el/la Secretario/a de Presidencia.
Artículo Sexto. Lo previsto en los dos artículos anteriores no rige en caso de que el funcionario cese en sus funcionas por una medida disciplinaria.
Artículo Séptimo. El presente Auto Acordado entrará en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La disidencia de los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, y Rodrigo Pica Flores, quedó expresada en acta separada de fecha 8 de mayo de 2023.
Para constancia, se extiende la presente acta que firman las señoras Ministras y los señores Ministros que integraron la sesión, y la Secretaria que autoriza, con excepción del Ministro señor Cristian Letelier Aguilar, quien no firma por encontrarse con feriado legal.
Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Tribunal Constitucional.