Artículo Primero. Los cargos de Secretaria/o y Abogada/o Asistente de Ministra/o del Tribunal Constitucional tienen como finalidad asistir directamente a la Ministra/o respectivo en el ejercicio de sus funciones mientras ejerce el cargo y para el mejor desempeño de sus funciones.
    Por su parte, el/la Jefe/a de Gabinete y la/el Secretaria/o de Presidencia, son quienes colaborarán con la Ministra o Ministro que asuma el cargo de Presidenta/e del Tribunal y se mantendrán en dicha función por el periodo que desempeñe su mandato.