Artículo Tercero. La resolución en la que se proceda al nombramiento de personas que integrarán los equipos de Ministras y Ministros, deberá consignar que estos prestan funciones de asesoría directa a la respectiva Ministra o Ministro, y que se extenderán por el tiempo en que esta/e permanezca en el cargo o en que sus labores sean necesarias según lo decida la Ministra o Ministro respectivo.