Artículo Cuarto. Cesado en el cargo la Ministra o el Ministro respectivo, ya sea por el término del periodo por el cual fue nombrado o por otra causa legal, su equipo asesor cesará en funciones y se procederá a declarar vacante el cargo de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 163 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, teniendo el funcionario el derecho a la indemnización que establece dicha disposición legal y en los términos ahí señalados. El mismo derecho se reconoce a la Secretaria/o y al Abogado/a Asistente que cese en sus funciones por decisión de la Ministra o Ministro a que prestaba servicios y cuyo cargo se haya declarado vacante por tal circunstancia.
Sin perjuicio de lo expuesto, y dando cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 163, de referida ley orgánica, dichos funcionarios pueden optar a desempeñar otros cargos en el Tribunal o integrar equipos asesores de Ministros/as en ejercicio. En dicho caso, regirá respecto a su nuevo nombramiento in integrum las normas legales y lo dispuesto en el presente auto acordado.