MODIFICA REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Nº 15
    Núm. 254.- Santiago, 8 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    a) El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República;
    b) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
    c) La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica otros cuerpos legales;
    d) El decreto Nº 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba texto del Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15, de Carabineros de Chile modificado por el decreto Nº 513, de 2013, y Nº 1.592, de 2014, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    e) La Orden General Nº 2.913, de 2022, que crea la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad de Carabineros de Chile;
    f) El Informe Técnico Jurídico Nº 1, de fecha 11 de enero de 2022, de la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile;
    g) El Informe Técnico Financiero Nº 2, de fecha 13 de enero de 2022, de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile;
    h) El Oficio Nº 17, de fecha 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Carabineros de Chile;
    i) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón,
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15, regula de manera detallada el procedimiento sumarial aplicable al Personal de Carabineros, el que permite mantener el orden y la disciplina interna de la Institución, por medio de la determinación de faltas administrativas cometidas por el personal, y la aplicación de medidas sancionatorias cuando corresponda, tendientes a corregir las inconductas mediante un procedimiento investigativo reglado;
    b) Que, mediante Orden General Nº 1.895, de 2009, de la Dirección General de Carabineros, se crean las Fiscalías Administrativas, cuya función es investigar administrativamente las eventuales inconductas del personal institucional con el objeto de satisfacer los estándares de un justo y debido proceso, las que en general, han cumplido con las expectativas que se tuvieron en cuenta para su establecimiento, validando su labor como órganos técnicos que han contribuido a otorgar eficiencia y transparencia a los procedimientos administrativos institucionales, principalmente en aquellos vinculados al mantenimiento de la disciplina;
    c) Que, de la experiencia obtenida desde la implementación de las Fiscalías Administrativas, sumado al surgimiento de nuevas temáticas sometidas a los procesos administrativos, se ha evidenciado la necesidad de especializar aún más sus funciones, en atención a la gravedad, repercusión institucional o la entidad de los involucrados, las cuales deberán ser conocidas por una Fiscalía de Alta Complejidad, de carácter Letrada y con competencia para investigar a todo el personal de Carabineros de Chile;     
    d) Que, mediante Orden General Nº 2.913, de fecha 15 de febrero de 2022, se crea la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad, cuya función principal será instruir los procesos indagatorios, relativos a los hechos o situaciones de alta complejidad clasificados como tal por el Contralor General de Carabineros u otra autoridad institucional superior a éste, la cual será ejercida respecto de todo el personal de la Institución cualquiera sea su dotación. Dicha repartición se encontrará a cargo de un Coronel del Escalafón de Justicia, y dependerá de la Contraloría General de Carabineros;
    e) Que, en ese orden, la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad se encontrará integrada por Oficiales Superiores del Escalafón de Justicia, por ende, con el objeto de que este personal pueda investigar materias en las que se encuentra involucrado personal de mayor graduación o jerarquía, se hace necesario que no rija a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15, en lo relativo a la graduación o la antigüedad del Fiscal para investigar funcionarios más antiguos. Por su parte, respecto a los Oficiales Jefes del Escalafón de Justicia, que se desempeñen en dicho estamento como Fiscales, podrán ser designados para instruir procesos indagatorios en los que el involucrado ostente su mismo grado, cualquiera sea su Escalafón;
    f) Que, conforme lo señalado, la presente modificación al decreto Nº 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, tiene por objeto que quienes se desempeñen como fiscales, en la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad, no se inhabiliten en procesos indagatorios, por estar involucrado en los hechos investigados personal de mayor graduación o antigüedad, entregando mayor imparcialidad, independencia y transparencia, al ser realizada la indagación por un estamento letrado que no se encuentra directamente comprometido en la cadena de Mando; y
    g) Que, por tanto, en virtud de mis potestades constitucionales y legales, vengo en decretar lo siguiente.
     
    Decreto:

     
    Incorpórase en el artículo 15, del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15, aprobado por el decreto Nº 118, de 7 de abril de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, el siguiente inciso final:
     
    "Con todo, no regirá lo dispuesto en el inciso primero, en lo relativo a la graduación o antigüedad del Fiscal, en aquellos casos en que dicha designación recaiga en un Oficial Superior del Escalafón de Justicia, que se desempeñe en una Fiscalía Administrativa Letrada, especializada en procesos indagatorios referidos a materias de alta complejidad, cuando así lo determine la autoridad institucional competente. Respecto de los Oficiales Jefes del Escalafón de Justicia, que desempeñen funciones en el citado estamento como Fiscales, podrán ser designados para instruir procesos indagatorios en los que el involucrado ostente su mismo grado, cualquiera sea su antigüedad o Escalafón".
     

    Anótese, tómese de razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.