Incorpórase en el artículo 15, del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15, aprobado por el decreto Nº 118, de 7 de abril de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, el siguiente inciso final:
"Con todo, no regirá lo dispuesto en el inciso primero, en lo relativo a la graduación o antigüedad del Fiscal, en aquellos casos en que dicha designación recaiga en un Oficial Superior del Escalafón de Justicia, que se desempeñe en una Fiscalía Administrativa Letrada, especializada en procesos indagatorios referidos a materias de alta complejidad, cuando así lo determine la autoridad institucional competente. Respecto de los Oficiales Jefes del Escalafón de Justicia, que desempeñen funciones en el citado estamento como Fiscales, podrán ser designados para instruir procesos indagatorios en los que el involucrado ostente su mismo grado, cualquiera sea su antigüedad o Escalafón".