MODIFICA DECRETO Nº 649, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS MATERIAS DE LOS COMITÉS REGIONALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO, EN SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 315.- Santiago, 3 de noviembre de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 111, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; en la Ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 1, de 2019, y en el decreto supremo Nº 7, de 2019, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto supremo Nº 250, del año 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 258, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16 de 2020, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que el artículo 68 bis, de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que cada gobierno regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, encargado de asesorar al gobierno regional en materias relativas a la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regional. Por otra parte, el mencionado Comité se encuentra encargado de elaborar una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región.
    2. Que el artículo 8º, de la ley Nº 21.105, que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, faculta al Ministro de dicha Secretaría de Estado para, mediante decreto, establecer las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, las que según dispone pueden agrupar a dos o más secretarías regionales ministeriales, con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en las materias propias del ministerio, estableciendo que no podrán crearse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, excluyendo expresamente a la Región Metropolitana de Santiago de integrar estas instancias de coordinación. A su vez, el artículo sexto transitorio de la ley determina que, a la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio, éste se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, agregando que durante el quinto año de funcionamiento, mediante decreto supremo, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán funciones las demás secretarías regionales ministeriales y que, mientras estas no entren en funcionamiento, cada uno de los cinco Secretarios Regionales Ministeriales ejercerán las funciones de las coordinaciones macrozonales a que se refiere el artículo 8º, sobre las dos o más regiones que se les asignen.
    3. Que, seguidamente, por decreto exento Nº 1, del año 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se establecieron las regiones que integran las actuales cinco coordinaciones macrozonales, y por decreto supremo Nº 7, del año 2019, del mismo ministerio, se determinaron las regiones que les corresponden a cada una de las secretarías regionales ministeriales existentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio antes citado, cada una a cargo de un Secretario Regional Ministerial, no considerando a la Región Metropolitana de Santiago.
    4. Que, mediante decreto supremo Nº 649, del año 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento que Establece las Normas Relativas a la Integración, Modalidades de Funcionamiento y otras materias de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, estableciendo el artículo 3º del mismo, su integración, en la cual se considera al Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Por otra parte, su artículo segundo transitorio dispone que mientras no entren en funcionamiento todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Secretario Regional Ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, "o el profesional que, para estos efectos, sea designado por el Ministro de dicha Cartera de Estado, integrará el Comité de aquellas regiones que estén asignadas a su cargo", lo que dejaría sin reglamentar el caso de la Región Metropolitana de Santiago, dado que ella no está a cargo de ningún otro Secretario Regional Ministerial.
    5. Que, considerando lo anteriormente expuesto, y dada la importancia de asegurar la representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en el funcionamiento del Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, es indispensable disponer la modificación del artículo 2º transitorio del decreto supremo Nº 649, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los términos que se indican.
    6. Que, a su vez, el mismo decreto supremo Nº 649, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, omite tanto en su encabezado como en los artículos 1º, 2º y los artículos primero y tercero transitorios, la palabra "conocimiento" en la denominación de los referidos Comités, siendo, por tanto, necesario modificar el citado decreto subsanando dicha omisión y reemplazando su denominación por la de "Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo".
    7. Que, se hace presente que la modificación objeto del presente decreto incide en competencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por lo que corresponde que este decreto sea suscrito por esa Cartera de Estado como asimismo por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por el Presidente de la República.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 649, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de reemplazar lo siguiente:

    a) En el encabezado y en el artículo 1º, la expresión "Comités Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo", por "Comités Regionales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo".
    b) En el artículo 2º y los artículos primero y tercero transitorios del referido decreto, la expresión "Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo", por "Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo".
    c) En el artículo 3º Nº 2 y el artículo 9 literales b) y c) incorpórese a continuación de la palabra "Tecnología", una coma y la palabra "Conocimiento".
    d) En el artículo 9 literal a) y en su inciso segundo y tercero, reemplázase la expresión "Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación", por "Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    Artículo segundo: Sustitúyese el artículo segundo transitorio del decreto supremo Nº 649, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente: "Artículo segundo transitorio: Mientras no entre en funcionamiento la totalidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que tenga a su cargo dos o más regiones, de conformidad a lo dispuesto en el decreto exento Nº 1, de 2019, y en el decreto supremo Nº 7, de 2019, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o de las normas que las reemplacen, o el funcionario que éste designe, integrará el Comité de aquellas regiones que estén asignadas a su cargo.
    En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y durante el período a que se refiere el inciso anterior, el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo se integrará por el profesional que, para estos efectos, sea designado por el Ministro o la Ministra de dicha Cartera de Estado.

    Artículo tercero: En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 649, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Silvia Díaz Acosta, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.