Artículo segundo: Sustitúyese el artículo segundo transitorio del decreto supremo Nº 649, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el siguiente: "Artículo segundo transitorio: Mientras no entre en funcionamiento la totalidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que tenga a su cargo dos o más regiones, de conformidad a lo dispuesto en el decreto exento Nº 1, de 2019, y en el decreto supremo Nº 7, de 2019, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o de las normas que las reemplacen, o el funcionario que éste designe, integrará el Comité de aquellas regiones que estén asignadas a su cargo.
    En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y durante el período a que se refiere el inciso anterior, el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo se integrará por el profesional que, para estos efectos, sea designado por el Ministro o la Ministra de dicha Cartera de Estado.