Agrégase en la letra a) del artículo 6º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, después del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "Asimismo, para efectos de la extensión o integración tarifaria o tecnológica de servicios urbanos del Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, referida en el artículo 2º de la ley Nº 20.378, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar radios urbanos específicos para concesiones de uso de vías, perímetros de exclusión, condiciones específicas de operación y utilización de vías u otra modalidad equivalente, según corresponda, previo informe de alguna División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes, designada para tal fin.".