DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE HAYAN INGRESADO AL PAÍS POR PASO NO HABILITADO O ELUDIENDO EL CONTROL MIGRATORIO Y SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MANERA IRREGULAR
Núm. 25.425 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en La ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que reglamenta la ley N° 21.325; y en la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, establece las normas sobre la materia, regulando el ingreso de extranjeros al país, su residencia, las sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones.
b) Que, el artículo 7° de dicho cuerpo normativo consagra como uno de los principios fundamentales de protección, la migración segura, ordenada y regular. Lo anterior implica que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país, así como promover acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.
c) Que, el artículo 24 de ley N° 21.325, establece que la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
d) Que, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo público encargado de establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 N°11 de la mencionada ley, el cual debe contener entre otros asuntos, la identificación de los extranjeros que se encuentren en el país y el domicilio de los residentes.
e) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.460 que dicta la ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, le corresponde a la PDI, controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país; la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.
f) Que, el último registro de personas extranjeras que ingresaron por paso no habilitado data del año 2018, como resultado del proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país, que comprendió a personas que ingresaron de manera irregular, en virtud de la resolución exenta N°1.965, del 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
g) Que, durante los últimos años y especialmente en el periodo de pandemia del COVID-19, se produjo un flujo relevante de personas extranjeras que ingresaron al país por paso no habilitado.
h) Que, existe el compromiso del Gobierno de Chile por trabajar en una migración segura, ordenada y regular.
Resuelvo:
1. Dispónese el proceso de Empadronamiento Biométrico para registrar e identificar a las personas extranjeras que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y se encuentren en el territorio nacional de manera irregular, que cumplan los requisitos y procedimiento que a continuación se indican.
2. Se procederá al empadronamiento biométrico de las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser mayor de 18 años,
b) Haber ingresado a Chile por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio correspondiente en frontera, hasta el día 30 de mayo de 2023,
c) Que registren Informe Policial que denuncia su ingreso al país por pasos no habilitados o eludiendo el control migratorio; o que hayan realizado la Declaración Voluntaria de Ingreso por paso no habilitado ante la Policía de Investigaciones de Chile; y
d) Que se encuentren actualmente en Chile.
3. Quedarán excluidas del proceso empadronamiento biométrico, las personas que hubieran ingresado al país con posterioridad al 30 de mayo de 2023.
4. El procedimiento del Empadronamiento Biométrico constará de las siguientes etapas:
I.Resolución 27896 EXENTA,
INTERIOR
N° 1
D.O. 03.07.2023 Denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile.
INTERIOR
N° 1
D.O. 03.07.2023 Denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile.
Quienes hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, y no registren un Informe Policial que denuncie dicha infracción a la fecha del presente acto administrativo, podrán, de forma extraordinaria y hasta el 30 de junio de 2023, realizar la "Declaración Voluntaria de Ingreso por paso no habilitado" ante la Policía de Investigaciones de Chile, a través del siguiente link: https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl, el que los habilitará para participar de este proceso de empadronamiento.
II. Registro en plataforma web
Desde el día 15 de junio hasta el 22 de septiembre del presente año, se realizará un registro en línea, a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones especialmente dispuesta para los fines del Empadronamiento Biométrico. En esta plataforma, las personas extranjeras que cumplan los requisitos señalados, deberán validar su correo electrónico personal, para luego llenar los campos de identificación y antecedentes que se les indiquen.
Una vez finalizado el registro, se habilitará electrónicamente la selección de una fecha de atención en la misma plataforma web, con el objeto de reservar una hora para concurrir personalmente a finalizar el proceso de registro biométrico, en cualquiera de las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile destinadas al efecto, según lo descrito en la etapa siguiente.
III.Resolución 43362 EXENTA,
INTERIOR
N° 1
D.O. 29.09.2023 Registro Biométrico
INTERIOR
N° 1
D.O. 29.09.2023 Registro Biométrico
El Registro biométrico se efectuará de forma presencial a partir del 27 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile dispuestas para dicho trámite, previa reserva de hora conforme a lo señalado en las etapas anteriores del proceso. En esta instancia se debe presentar el documento de identidad o pasaporte (vigente o vencido) para su verificación y registro, procediendo a la captura de fotografía y toma de huellas dactilares.
5. Todo registro realizado, en cualquiera de sus etapas, por medio de declaraciones de identidad falsas o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.
6. Concluido el proceso de Empadronamiento Biométrico, el Servicio Nacional de Migraciones utilizará la base de datos recolectada para su incorporación en el Registro Nacional de Extranjeros y, la evaluación, diseño y ejecución de políticas públicas en materia migratoria, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
7. La vigencia del presente acto administrativo regirá desde el 2 de junio de 2023.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.