SUPRIME ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DENOMINADO "PRESIDIO BULNES", CREADO MEDIANTE DECRETO N° 3.094, DE 1961, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ACTUAL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BULNES, Y CREA EL "CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO BULNES"
    Núm. 38.- Santiago, 12 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el Código Penal; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto N° 3.094, de 1961, que crea Penitenciarías y Presidios que indica y señala la nueva distribución de la población penal del país, ambos del Ministerio de Justicia; en el oficio Ord. N° 14.00.00.1866/21, de 26 de noviembre de 2021, y en el oficio Ord. 14.00.00. 1537/2022, de 12 de septiembre de 2022, ambos de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; lo contemplado en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 2, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que, entre otras, a este Ministerio le corresponde la función de: "Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios".
    2. Que, mediante el decreto supremo N° 3.094, de 1961, del Ministerio de Justicia, que Crea Penitenciarías y Presidios que indica y, señala nueva distribución de la población penal del país, se creó el "Presidio Bulnes", ubicado en calle Ignacio Serrano N° 436, de la comuna de Bulnes, provincia de Diguillín, Región de Ñuble, siguiendo la antigua denominación de los establecimientos penitenciarios que contemplaba el artículo 1 del decreto N° 805, de 1928, del Ministerio de Justicia, Reglamento Carcelario; hoy denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Bulnes.
    3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, del decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, "La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga".
    En el mismo tenor, el artículo 12 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que: "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una Resolución de dicho Jefe de Servicio". A su turno, el artículo 19 de este Reglamento, establece que los establecimientos penitenciarios destinados a la atención de mujeres "se denominan Centros Penitenciarios Femeninos (CPF) y en ellos existirán dependencias que contarán con espacios y condiciones adecuados para el cuidado y tratamiento pre y postnatal, así como para la atención de hijos lactantes de las internas".
    5. Que, mediante el oficio N° 14.00.00. 1866/2021, de 26 de noviembre de 2021, complementado por el oficio Ord. 14.00.00. 1537/2022, de 12 de septiembre de 2022, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile remitió el informe técnico por el cual, solicitó la supresión del Presidio Bulnes, creado mediante el citado decreto supremo N° 3.094, de 1961, del Ministerio de Justicia, y que en este mismo inmueble, se dispusiera la creación del "Centro Penitenciario Femenino de Bulnes".
    6. Que, en mérito de las circunstancias y preceptiva enunciadas, y en consideración al informe técnico citado en el considerando anterior, esta autoridad estima necesario disponer, a través del presente acto administrativo, la supresión del Presidio Bulnes, creado por el decreto N° 3.094, de 1961, del Ministerio de Justicia, actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Bulnes, para crear en dicho emplazamiento, el Centro Penitenciario Femenino Bulnes.
     
    Decreto:
     
    1. Suprímase el establecimiento penitenciario denominado "Presidio Bulnes", actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Bulnes, creado mediante decreto supremo N° 3.094, de 20 de julio de 1961, del Ministerio de Justicia, que Crea Penitenciarías y Presidios que indica y señala nueva distribución de la población penal del país.
    2. Créase el establecimiento penitenciario denominado "Centro Penitenciario Femenino Bulnes", ubicado en calle Ignacio Serrano N° 436, de la comuna de Bulnes, provincia de Diguillín, Región de Ñuble.
    3. Se deja constancia que la dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea, corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y por la demás normativa vigente aplicable.
    4. Se establece que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo N° 3.094, de 20 de julio de 1961, del Ministerio de Justicia, que Crea Penitenciarías y Presidios que indica y, señala nueva distribución de la población penal del país.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.