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Resolución 3543 EXENTA

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Resolución 3543 EXENTA

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Resolución 3543 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.508/2021 EXENTA QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 3543 EXENTA

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Promulgación: 05-JUN-2023

Publicación: 14-JUN-2023

Versión: Única - 15-SEP-2023

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.508/2021 EXENTA QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES
    Núm. 3.543 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley de Caza N° 19.473, que sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; la ley N° 20.962, que aplica Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; el decreto N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura que establece el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto con fuerza de ley RRA. Nº 16 de 1963 del Ministerio de Hacienda que establece normas de Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 1, de 2014 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales; el decreto supremo N° 7 de 2019, del Ministerio de Salud, que Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia; el decreto supremo N° 868 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba la Convención CITES; el decreto N° 50/2023 del Ministerio de Agricultura que establece el orden de subrogación del Director nacional del servicio agrícola y ganadero; las resoluciones exentas N° 863 de 1999, que determina especies exóticas que pueden perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental; N° 7.364 de 2017 que Establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución N° 1.254 de 1991; N° 6.539 de 2015 que Establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N° 6.259 de 2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológicos, silvestres y exóticos y deroga resoluciones que indica, y N° 6.508 de 2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que Fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
     
    Considerando:
     
    1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar todas las medidas tendientes a evitar la introducción al país de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
    2. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero regular la internación de animales de compañía tradicional, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
    3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo que opera y fiscaliza el cumplimiento de requisitos sanitarios en fronteras.
    4. Que la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), son organismos de referencia de estándares internacionales del comercio y sanidad animal.
    5. Que, es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los organismos internacionales de referencia.
    6. Que, la globalización mundial ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de personas desde diversos países, muchas de las cuales viajan con animales de compañía tradicional, pudiendo aumentar el riesgo de ingreso de enfermedades como la rabia y otras zoonosis emergentes y reemergentes.
    7. Que, la rabia es una enfermedad de alta letalidad transmitida desde los animales a las personas, y para la cual se mantiene un programa de prevención y control en el país.
    8. Que, las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias pueden ser transmitidas desde los animales a las personas y provocar problemas de salud pública importantes.
     
    Resuelvo:

     
    1. Se modifica la resolución exenta N° 6.508/2021 citada en los vistos, en el siguiente sentido:
     
    Elimínese del resuelvo N° 4, en la sección "De la condición general del animal", el siguiente párrafo: "Para el caso de los caninos, el médico veterinario debe certificar que, al momento del examen clínico, no manifieste signos clínicos compatibles con Leishmania infantum.".
     
    2. Reemplácese en el resuelvo N° 4 el texto de la sección "vacunación antirrábica" por el siguiente:
     
    a) Los animales primo-vacunados, independiente de su edad, deberán ser inmunizados al menos 21 días previos al ingreso a Chile. Entendiendo como animal primo-vacunado todo aquel que recibe su primera dosis o que su última dosis fue aplicada fuera del periodo de vigencia de la vacuna anterior.
    b) Los animales no primo-vacunados, deberán certificar que su plan de vacunación se encuentre vigente de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, de lo contrario se considerarán como primo-vacunados.
    c) Se eximirán de esta exigencia, aquellos animales que, independiente de su edad, procedan de un país libre de la enfermedad y esta condición haya sido acreditada por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, acorde a las recomendaciones establecidas en el código terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición es reconocida por Chile. Lo señalado es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del decreto N° 1/2014 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales, citado en los vistos, así como de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
    d) Para el caso de los hurones, estos deben estar inmunizados con una vacuna antirrábica indicada específicamente para la especie, siguiendo las indicaciones del fabricante respecto a la edad y frecuencia de vacunación.
     
    3. Elimínese el numeral 6 De las condiciones del transporte y embarque.
    4. Frente al incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, el Servicio podrá tomar las medidas que corresponda para evitar el ingreso de enfermedades de importancia para la sanidad del país, de acuerdo a la legislación vigente y las atribuciones del Servicio.
    5. La presente resolución entrará en vigencia 3 meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 15-SEP-2023
15-SEP-2023

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