1. Se modifica la resolución exenta N° 6.508/2021 citada en los vistos, en el siguiente sentido:
     
    Elimínese del resuelvo N° 4, en la sección "De la condición general del animal", el siguiente párrafo: "Para el caso de los caninos, el médico veterinario debe certificar que, al momento del examen clínico, no manifieste signos clínicos compatibles con Leishmania infantum.".
     
    2. Reemplácese en el resuelvo N° 4 el texto de la sección "vacunación antirrábica" por el siguiente:
     
    a) Los animales primo-vacunados, independiente de su edad, deberán ser inmunizados al menos 21 días previos al ingreso a Chile. Entendiendo como animal primo-vacunado todo aquel que recibe su primera dosis o que su última dosis fue aplicada fuera del periodo de vigencia de la vacuna anterior.
    b) Los animales no primo-vacunados, deberán certificar que su plan de vacunación se encuentre vigente de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, de lo contrario se considerarán como primo-vacunados.
    c) Se eximirán de esta exigencia, aquellos animales que, independiente de su edad, procedan de un país libre de la enfermedad y esta condición haya sido acreditada por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, acorde a las recomendaciones establecidas en el código terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición es reconocida por Chile. Lo señalado es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del decreto N° 1/2014 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales, citado en los vistos, así como de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
    d) Para el caso de los hurones, estos deben estar inmunizados con una vacuna antirrábica indicada específicamente para la especie, siguiendo las indicaciones del fabricante respecto a la edad y frecuencia de vacunación.
     
    3. Elimínese el numeral 6 De las condiciones del transporte y embarque.
    4. Frente al incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, el Servicio podrá tomar las medidas que corresponda para evitar el ingreso de enfermedades de importancia para la sanidad del país, de acuerdo a la legislación vigente y las atribuciones del Servicio.
    5. La presente resolución entrará en vigencia 3 meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial.