MODIFICA RESOLUCIÓN N° 91 EXENTA, DE 2022, QUE ESTABLECE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE NO REQUIEREN VISTO BUENO DEL SAG PARA SU INGRESO A CHILE
    Núm. 3.574 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 91, de 2022, que establece productos de origen animal que no requieren visto bueno del SAG para su ingreso a Chile y deroga resolución exenta N° 3.081, de 2006; la resolución exenta N° 4.467, de 2018, que regula la internación de muestras o productos sin fines comerciales de origen o uso animal mediante permiso de importación; ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, está facultado para establecer los requisitos zoosanitarios para la importación al país de mercancías de su competencia, a fin de prevenir la introducción y dispersión de agentes causantes de enfermedades transfronterizas de los animales.
    2. Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias o Fitosanitarias de la OMC, indica que, al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta, entre otros, los procesos y métodos de producción por los que pasan los productos de origen animal antes de su exportación.
    3. Que, existen productos altamente industrializados, que contienen materias primas de origen animal y en cuya fabricación se emplean procedimientos que mitigan los riesgos para la sanidad animal, razón por la cual no requieren visto bueno o intervención por parte del SAG para su ingreso al país, sin perjuicio de las exigencias de las otras autoridades nacionales en salud pública.
    4. Que, en razón de lo anterior se dictó la resolución exenta N° 91 de 2022, que Establece productos de origen animal que no requieren visto bueno del SAG para su ingreso a Chile.
    5. Que, por resolución exenta N° 4.467, de 2018, se reguló la internación de muestras o productos sin fines comerciales de origen o uso animal mediante permiso de importación.
    6. Que, de acuerdo a la evaluación de riesgo, se considera necesario incorporar a la resolución exenta N° 91, de 2022, las cenizas de animales cremados y los productos listados en el resuelvo séptimo de la resolución exenta N° 4.467, de 2018.
    7. Que, además, se requiere ampliar las especies de los cueros tratados que se permiten ingresar sin visto bueno del SAG.
    8. Que, basado en la evaluación de riesgo, es necesario explicitar algunas condiciones de ingreso de los productos indicados en la resolución exenta N° 91, de 2022.

    Resuelvo:
     
    1. Se modifica la resolución exenta N° 91, de 2022, de acuerdo a lo siguiente:

    I. En el resuelvo primero, se modifica el literal h), eliminando las palabras "bovinos, equinos, ovinos y porcinos".
    II. En el resuelvo primero, se incorporan los siguientes literales k), l) y m):

    k. Cenizas de animales cremados.
    l. Ácidos nucleicos purificados, anticuerpos purificados, citocromos, diluyentes para semen, enzimas, fermentos o cultivos lácticos, gelatinas purificadas, líneas celulares, medios de cultivos, placas con antígenos inactivados, betapropiolactona, tejidos fijados en formalina, cortes histológicos fijados, soluciones hidrosalinas y tripsina en sus diferentes presentaciones.
    m. Productos requeridos por el SAG para fines de ensayo en el laboratorio u otras actividades oficiales.

    III. Se incorpora un nuevo resuelvo segundo, pasando el actual a ser resuelvo tercero, el tercero cuarto, el cuarto quinto y el quinto sexto:

    "2. Todos los productos indicados anteriormente no requieren realizar el trámite de importación ante el SAG para ingresar a Chile, independiente de la cantidad y la vía de entrada (pasajero/correo/courier/carga). Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos específicos del Servicio Nacional de Aduanas.".

    2. La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.