1. Se modifica la resolución exenta N° 91, de 2022, de acuerdo a lo siguiente:

    I. En el resuelvo primero, se modifica el literal h), eliminando las palabras "bovinos, equinos, ovinos y porcinos".
    II. En el resuelvo primero, se incorporan los siguientes literales k), l) y m):

    k. Cenizas de animales cremados.
    l. Ácidos nucleicos purificados, anticuerpos purificados, citocromos, diluyentes para semen, enzimas, fermentos o cultivos lácticos, gelatinas purificadas, líneas celulares, medios de cultivos, placas con antígenos inactivados, betapropiolactona, tejidos fijados en formalina, cortes histológicos fijados, soluciones hidrosalinas y tripsina en sus diferentes presentaciones.
    m. Productos requeridos por el SAG para fines de ensayo en el laboratorio u otras actividades oficiales.

    III. Se incorpora un nuevo resuelvo segundo, pasando el actual a ser resuelvo tercero, el tercero cuarto, el cuarto quinto y el quinto sexto:

    "2. Todos los productos indicados anteriormente no requieren realizar el trámite de importación ante el SAG para ingresar a Chile, independiente de la cantidad y la vía de entrada (pasajero/correo/courier/carga). Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos específicos del Servicio Nacional de Aduanas.".

    2. La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.