MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.066 DE 2022, QUE APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO
     
    Núm. 3.575 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 50 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; 1.284 de 2021; 1.066 de 2022 del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    3. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de algunos países de la Unión Europea para que se acepte la declaración adicional: "La/s plaga/s no está/n presente/s en el país de origen".
    4. Que, el Servicio ha acordado con la Unión Europea aceptar que los países miembros puedan declarar el estatus de las plagas, según los lineamientos de la NIMF 8, "Determinación de la situación de una plaga en un área", en aquellas resoluciones SAG que establecen requisitos fitosanitarios desde cualquier origen.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese la resolución Nº 1.066 de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios de ingreso a productos de origen vegetal desecados de especies y orígenes que indica, para consumo, en lo siguiente:
     
    A. Reemplácese el resuelvo Nº 2.1 por el siguiente:
     
    "2.1 Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, que:
     
    2.1.1. La/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen, según los lineamientos establecidos en la NIMF 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área".
     
    Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio.
     
    o
     
    2.1.2. El envío proviene de área libre de la/s plaga/s, reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta (Indicar número y año)."
     
    2. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.