MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 16, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 55 exento.- Santiago, 27 de abril de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica de dicha Cartera del Estado; en el decreto supremo N° 28, de 1994, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en el decreto supremo N° 16, de 1997, que Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el Acta N° 265/2022, de fecha 28 de abril de 2022, del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones N° 6 y N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 71, de 2022, y el decreto supremo N° 13, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; dicto lo siguiente:

    Considerando:

    1.- Que, mediante el decreto supremo N° 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    2.- Que, el ártículo 18° del decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar, establece que: "El número de integrantes que tendrá el Consejo Administrativo será determinado en el Reglamento de cada Servicio de bienestar. En ningún caso dicho número podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho. En el Consejo Administrativo deberán estar representados en la misma proporción los afiliados y la institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24°".
    3.- Que, el artículo 6° del citado decreto supremo N° 16, establece que el "Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo integrado por:

    a) El/la Subsecretario/a de Justicia, o la persona que éste designe, quien lo presidirá
    b) El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, o la persona que éste/a designe
    c) El Jefe de la División Defensa Social;
    d) El Jefe del Departamento Administrativo, y
    e) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, en conformidad a lo establecido en el inciso 3° del artículo 18° del Reglamento General".

    4.- Que, actualmente la representación de las personas afiliadas y la Institución empleadora no se encuentra en la misma proporción, teniendo esta última mayor representación.
    5.- Que, en sesión ordinaria del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esta Cartera de Estado, contenida en el Acta N° 265/2022, de fecha 28 de abril de 2022, se aprobó la disminución de la representación de la Institución empleadora en este Consejo y la incorporación de un beneficio de ayuda social.
    6.- Que, resulta pertinente contar con diversos beneficios para las personas afiliadas al Servicio de Bienestar, incluyendo la cobertura de aquellas situaciones más complejas que se presentan por desastre natural, enfermedades catastróficas y otras circunstancias debidamente acreditadas y calificadas por Trabajador/a Social o la Jefatura del Servicio de Bienestar.
    7.- Que, el Reglamento General contenido en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el Consejo Administrativo debe fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de todos los beneficios que se otorgarán, según el presupuesto disponible.
    8.- Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario modificar el decreto supremo N° 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disminuyendo la representación de la Institución empleadora en el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar e incorporando el beneficio de Ayuda Social.

    Decreto:
     
    I. Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por decreto supremo N° 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

    1.- Elimínase la letra c) del artículo 6° pasando las actuales d) y e), a ser respectivamente c) y d).
    2.- Incorpórase en el artículo 3° la letra h) cuyo texto es el siguiente: "El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda Social, consistente en un beneficio en dinero o en especies no sujetos a restitución, en los siguientes casos: desastre natural, enfermedades catastróficas y ante una situación debidamente acreditada y calificada, por la/el Trabajador/a Social o la Jefatura del Servicio de Bienestar".

    II. En todo lo demás, rige íntegramente el citado decreto supremo N° 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Consuelo Maldonado Herrera, Subsecretaria de Previsión Social (S).