I. Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por decreto supremo N° 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
1.- Elimínase la letra c) del artículo 6° pasando las actuales d) y e), a ser respectivamente c) y d).
2.- Incorpórase en el artículo 3° la letra h) cuyo texto es el siguiente: "El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda Social, consistente en un beneficio en dinero o en especies no sujetos a restitución, en los siguientes casos: desastre natural, enfermedades catastróficas y ante una situación debidamente acreditada y calificada, por la/el Trabajador/a Social o la Jefatura del Servicio de Bienestar".
II. En todo lo demás, rige íntegramente el citado decreto supremo N° 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.