La presente ley modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales con el fin de actualizar los delitos relativos a la delincuencia organizada, aplicar comiso de ganancias y establecer técnicas especiales para su investigación. Entre sus aspectos más relevantes, se pueden mencionar los siguientes: 1. Reemplaza el delito de asociación ilícita por dos figuras penales nuevas, asociación delictiva y asociación criminal, cuya diferencia fundamental radica en el tipo de delito que éstas ejecutan. Así, mediante el delito de asociación delictiva se busca sancionar a las organizaciones que tengan entre sus fines la perpetración de simples delitos, mientras que por medio de la asociación criminal, se busca penalizar a aquellas organizaciones que cometen hechos constitutivos de crímenes. Por otro lado, para que se considere que la organización es de alguno de estos dos tipos, debe tener como mínimo 3 integrantes y una permanencia en el tiempo. 2. Incorpora nuevas normas en relación al comiso, referentes a privar de sus activos a las organizaciones criminales, incluyendo lo referente a las ganancias. Se contemplan, así, las figuras del comiso de ganancias, comiso sin sentencia condenatoria, comiso por valor equivalente y comiso ampliado. 3. En cuanto a la protección a víctimas y testigos, se incluyen algunas medidas específicas, tales como protección policial, protección de identidad y domicilio, e incluso, el cambio de identidad, reforzando de esta manera la obligación del Estado de proteger la vida, integridad, libertad y la seguridad personal de todos los ciudadanos. 4. Respecto a las técnicas especiales de investigación, se entregan mayores herramientas a la Fiscalía y a las policías para la persecución de estos delitos, permitiendo resultados más certeros. La normativa permite incorporar tecnologías a este tipo de acciones, incluyendo el uso de agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, entregas vigiladas, acceso remoto a equipos informáticos, entre otras. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, establece reglas de vigencia aplicables a hechos cometidos en forma previa a su entrada en vigor o durante la perpetración del delito. Además, incrementa en tres cupos la dotación del personal del Consejo de Defensa del Estado.
    Artículo 3.- Intercálase en el artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

    "De la misma forma, no procederán las penas señaladas en el inciso primero o en el artículo 33 tratándose de los autores del delito consumado previsto en el artículo 293 del Código Penal, salvo respecto a quienes hayan cooperado eficazmente con la investigación.".