Artículo 3.- Intercálase en el artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
"De la misma forma, no procederán las penas señaladas en el inciso primero o en el artículo 33 tratándose de los autores del delito consumado previsto en el artículo 293 del Código Penal, salvo respecto a quienes hayan cooperado eficazmente con la investigación.".