La presente ley modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales con el fin de actualizar los delitos relativos a la delincuencia organizada, aplicar comiso de ganancias y establecer técnicas especiales para su investigación. Entre sus aspectos más relevantes, se pueden mencionar los siguientes: 1. Reemplaza el delito de asociación ilícita por dos figuras penales nuevas, asociación delictiva y asociación criminal, cuya diferencia fundamental radica en el tipo de delito que éstas ejecutan. Así, mediante el delito de asociación delictiva se busca sancionar a las organizaciones que tengan entre sus fines la perpetración de simples delitos, mientras que por medio de la asociación criminal, se busca penalizar a aquellas organizaciones que cometen hechos constitutivos de crímenes. Por otro lado, para que se considere que la organización es de alguno de estos dos tipos, debe tener como mínimo 3 integrantes y una permanencia en el tiempo. 2. Incorpora nuevas normas en relación al comiso, referentes a privar de sus activos a las organizaciones criminales, incluyendo lo referente a las ganancias. Se contemplan, así, las figuras del comiso de ganancias, comiso sin sentencia condenatoria, comiso por valor equivalente y comiso ampliado. 3. En cuanto a la protección a víctimas y testigos, se incluyen algunas medidas específicas, tales como protección policial, protección de identidad y domicilio, e incluso, el cambio de identidad, reforzando de esta manera la obligación del Estado de proteger la vida, integridad, libertad y la seguridad personal de todos los ciudadanos. 4. Respecto a las técnicas especiales de investigación, se entregan mayores herramientas a la Fiscalía y a las policías para la persecución de estos delitos, permitiendo resultados más certeros. La normativa permite incorporar tecnologías a este tipo de acciones, incluyendo el uso de agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, entregas vigiladas, acceso remoto a equipos informáticos, entre otras. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, establece reglas de vigencia aplicables a hechos cometidos en forma previa a su entrada en vigor o durante la perpetración del delito. Además, incrementa en tres cupos la dotación del personal del Consejo de Defensa del Estado.
    Artículo 5.- Modifícase el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales del siguiente modo:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 171. La acción civil que tenga por objeto la restitución de la cosa o la imposición del comiso de las ganancias provenientes del delito o, en los casos en que la ley lo disponga aun sin sentencia condenatoria, del hecho ilícito que corresponde al delito, deberán interponerse siempre ante el tribunal que conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal.".

    b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    "El tribunal civil mencionado en el inciso anterior será competente para conocer de la ejecución de la decisión civil de las sentencias definitivas dictadas por los jueces con competencia penal, así como de la sentencia que imponga el comiso de las ganancias provenientes del hecho ilícito que corresponda al delito o, en su caso, del valor equivalente a los efectos o instrumentos del delito.".