La presente ley modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales con el fin de actualizar los delitos relativos a la delincuencia organizada, aplicar comiso de ganancias y establecer técnicas especiales para su investigación. Entre sus aspectos más relevantes, se pueden mencionar los siguientes: 1. Reemplaza el delito de asociación ilícita por dos figuras penales nuevas, asociación delictiva y asociación criminal, cuya diferencia fundamental radica en el tipo de delito que éstas ejecutan. Así, mediante el delito de asociación delictiva se busca sancionar a las organizaciones que tengan entre sus fines la perpetración de simples delitos, mientras que por medio de la asociación criminal, se busca penalizar a aquellas organizaciones que cometen hechos constitutivos de crímenes. Por otro lado, para que se considere que la organización es de alguno de estos dos tipos, debe tener como mínimo 3 integrantes y una permanencia en el tiempo. 2. Incorpora nuevas normas en relación al comiso, referentes a privar de sus activos a las organizaciones criminales, incluyendo lo referente a las ganancias. Se contemplan, así, las figuras del comiso de ganancias, comiso sin sentencia condenatoria, comiso por valor equivalente y comiso ampliado. 3. En cuanto a la protección a víctimas y testigos, se incluyen algunas medidas específicas, tales como protección policial, protección de identidad y domicilio, e incluso, el cambio de identidad, reforzando de esta manera la obligación del Estado de proteger la vida, integridad, libertad y la seguridad personal de todos los ciudadanos. 4. Respecto a las técnicas especiales de investigación, se entregan mayores herramientas a la Fiscalía y a las policías para la persecución de estos delitos, permitiendo resultados más certeros. La normativa permite incorporar tecnologías a este tipo de acciones, incluyendo el uso de agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, entregas vigiladas, acceso remoto a equipos informáticos, entre otras. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, establece reglas de vigencia aplicables a hechos cometidos en forma previa a su entrada en vigor o durante la perpetración del delito. Además, incrementa en tres cupos la dotación del personal del Consejo de Defensa del Estado.
    Artículo primero.- Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como las penas y las demás consecuencias que corresponde imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

    Si esta ley entra en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realice íntegramente la nueva descripción legal del hecho.
    Si la aplicación de esta ley resulta más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigencia, se estará a lo dispuesto en ella.
    Para determinar si la aplicación de esta ley resulta más favorable se deberán tomar en consideración todas las normas sustantivas en ella previstas que sean pertinentes al juzgamiento del hecho.
    Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.