"Artículo único.- Reemplázase, en el inciso 2 del artículo 101 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional, la oración "Estas peticiones de audiencias públicas deberán efectuarse ante la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana entre el 7 y 14 de junio de 2023.", por la siguiente: "Estas peticiones de audiencias públicas deberán efectuarse ante la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana entre el 7 y 21 de junio de 2023.".