AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 100.000.000
    Núm. 473.- Santiago, 26 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 3º de la ley Nº 21.516; el artículo 11 número 11.3 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nos. 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978.
     
    Decreto:

     
    1.- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo, un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
    2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Agenda de Gobierno Digital de Chile", cuyo objeto general es incrementar la eficiencia y equidad en la prestación de servicios ciudadanos, a través de la transformación digital del Estado.
    3.- El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de su División de Gobierno Digital, el que, para los fines del Contrato de Préstamo, será denominado el "Organismo Ejecutor".
    4.- Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
    5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la implementación del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto consignado en la Partida 22, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Capítulo 01, Secretaría General de la Presidencia de la República, Programa 04, Gobierno Digital.
    6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
    7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
    8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 del presente instrumento para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.