MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.214 EXENTA DE 2014 Y ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO DEL RIESGO PARA PREVENIR EL INGRESO DE OPOGONA SACCHARI EN PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES HOSPEDANTES
    Núm. 3.570 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2023.
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558, de 1999; Nº 3.080, de 2003; Nº 3.81,5 de 2003; Nº 133, de 2005; Nº 6.383, de 2013, Nº 7.315, de 2013, Nº 7.214, de 2014; Nº 7.677, de 2019; Nº 1.284, de 2021 y Nº 4.205, de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la Resolución Nº 7.214, de 2014, citada en vistos, que establece los requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que en ésta se indica, procedentes de todo origen, entre las cuales se encuentran especies hospedantes de Opogona sacchari, plaga cuarentenaria ausente de Chile.
    3. Que, en el año 2019, se modificó la resolución Nº 7.214, de 2014, con el fin de suspender los envíos de plantas para plantar de uso ornamental hospedantes de Opogona sacchari procedentes de Costa Rica, hasta evaluar un manejo de riesgo adecuado para dicha plaga.
    4. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.
    5. Que, en virtud de lo señalado, el Servicio ha actualizado las especies ornamentales hospedantes de Opogona sacchari, siendo necesario establecer requisitos fitosanitarios para dicha plaga en plantas para plantar de Aloe arborescens, Areca spp., Bismarckia nobilis, Phoenix spp. y Washingtonia spp.
    6. Que debido al hábito alimenticio interno que presenta Opogona sacchari, lo que dificulta su detección en punto de entrada, y al gran impacto económico que su introducción, dispersión y establecimiento puede generar en la producción nacional de las especies que afecta, se requiere que el material ornamental sea monitoreado y analizado en condiciones de confinamiento bajo régimen de Cuarentena Posentrada.
    7. Que, la medida de Cuarentena de Posentrada obligatoria para envíos de plantas y partes de plantas de especies ornamentales procedentes de Costa Rica, permitirá levantar la suspensión de carácter emergencial establecida para dicho origen.
    8. Que, se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan adecuar sus procesos e infraestructura para dar cumplimiento a los requisitos establecidos, sin afectar el intercambio comercial de cultivo de las especies ornamentales reguladas en la presente resolución.
     
    Resuelvo:
   
    1. Modifícase la resolución SAG Nº 7.214, de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas para plantar de uso ornamental, de especies y tipo de material que se indica, procedentes de todo origen, en lo siguiente:

    1.1 Agréguese a continuación del cuadro del Resuelvo Nº5 el siguiente nuevo resuelvo: "5.4 Las especies Aloe arborescens, Areca spp., Bismarckia nobilis, Phoenix spp. y Washingtonia spp., además deberán cumplir con la siguiente declaración adicional: El lugar de producción fue inspeccionado durante el último período de crecimiento activo y encontrado libre de Opogona sacchari (Lep.: Tineidae).".
    1.2 Reemplácese el Resuelvo Nº 8 por el siguiente:

    "8. Los envíos de plantas y partes de plantas de: Acer spp. (excepto A. platanoides), Cotoneaster spp, Dianthus spp., Fraxinus spp, Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp., Jasminus spp., Nandina domestica, Photinia spp. y Rhododendron spp., deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    Los envíos de plantas y partes de plantas de Aechmea fasciata, Aloe arborescens, Archontophoenix spp., Areca spp., Bactris spp., Bambusa spp., Begonia spp., Bismarckia nobilis, Bouganvillea spp., Bromelia spp. Caryota spp., Chamaedorea spp., Chrysalidocarpus spp., Cocos spp., Cordyline spp., Cycas spp., Dieffenbachia spp., Dracaena spp., Echinocactus spp., Echinopsis spp., Euphorbia pulcherrima, Euphorbia trigona, Ferocactus spp., Ficus spp.(excepto Ficus carica), Gloxinia spp., Guzmania spp., Gymnocalycium spp., Hohenbergia spp., Nidularium spp., Notocactus spp., Philodendron spp., Phoenix spp, Strelitzia spp., Tillandsia spp., Vriesea spp., Washingtonia spp.,Wodyetia bifurcata y Yucca spp., deberán ingresar a Cuarentena de Posentrada, cuando procedan de Costa Rica o de países con presencia de Opogona sacchari.
    Los envíos de plantas y partes de plantas de: Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium y Chrysanthemum parthenium deberán ingresar a Cuarentena de Posentrada cuando procedan de países con presencia de Chrysanthemun stem necrosis virus.
    Los envíos de plantas y partes de plantas de Cordyline spp. procedentes de países con presencia de 'Candidatus Phytoplasma australiense' (Australian grapevine yellows phytoplasma) deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    Los envíos de plantas y partes de plantas de: Geranium dissectum, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechas, Phoenix reclinata, Phoenix roebelenii, Rosa californica, Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp., procedentes de países con presencia de Xylella fastidiosa, deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    Previo a la importación del material, el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de entrada habilitado al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Posentrada.
    1.3 Elimínese el siguiente Resuelvo incorporado por resolución SAG Nº 4.205, de 2021:
     
    a) En carácter emergencial y provisorio, suspéndanse los envíos procedentes de Costa Rica de las siguientes especies hospedantes de Opogona sacchari: Aechmea fasciata, Archontophoenix spp., Bactris spp., Bambusa spp., Begonia spp., Bouganvillea spp., Bromelia spp. Caryota spp., Chamaedorea spp., Chrysalidocarpus spp., Cocos spp., Cordyline spp., Cycas spp., Dieffenbachia spp., Dracaena spp., Echinocactus spp., Echinopsis spp., Euphorbia pulcherrima, Euphorbia trigona, Ferocactus spp., Ficus spp. (Excepto Ficus carica), Gloxinia spp., Guzmania spp., Gymnocalycium spp., Hohenbergia spp., Nidularium spp., Notocactus spp., Philodendron spp., Phoenix roebelenii, Strelitzia spp., Tillandsia spp., Vriesea spp., Wodyetia bifurcata y Yucca spp"
     
    1.4 Elimínense los siguientes Resuelvos incorporados por resolución SAG Nº 7.677, de 2019:
     
    a) "Los envíos de las especies ornamentales indicadas en el Resuelvo anterior, permanecerán suspendidos hasta evaluar y establecer en conjunto con la ONPF de Costa Rica, un manejo de riesgo adecuado para Opogona sacchari en plantas para plantar de uso ornamental, hospedantes de esta plaga."
    b) "Los envíos de las especies ornamentales hospedantes de Opogona sacchari procedentes de Costa Rica, que cuenten con una certificación de fecha anterior a la publicación de la presente Resolución, estarán exentos de esta suspensión."
     
    2. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.