MODIFICA DECRETO Nº 18, DE 2014, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE INDICA
     
    Santiago, 25 de abril de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 46.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
    b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    c) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
    d) La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    e) El decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;
    f) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho.
    b) Que, este Ministerio, frente al aumento de reclamos y denuncias recibidas a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, derivadas del acceso y utilización ilegítimos de tarjetas SIM, observado en forma creciente desde el año 2020 a la fecha, ha detectado la necesidad de revisar los mecanismos de protección conducentes a asegurar la identidad de los usuarios, en el sentido referido en el artículo 15º del reglamento citado en el literal e) de los Vistos.
    c) Que, en tal sentido, deben incorporarse las facilidades de verificación o validación de identidad que la tecnología actualmente permite.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 15º del decreto supremo Nº 18, de 2014, antes citado, reemplazando el tenor de la letra c) actual, por el siguiente:
     
    "c) Para todos los actos conducentes a la celebración, modificación o término del contrato, así como para todos aquellos que, puedan traducirse en la generación de obligaciones por éste, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán contemplar mecanismos que permitan garantizar indubitadamente la identidad de las partes.
    Para tales efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá establecer estándares de seguridad, con protocolos o factores de autentificación mínimos que deberán cumplir los proveedores de servicios de telecomunicaciones con el objeto de verificar, la identidad inequívoca de las partes, tales como preguntas de validación, biometría, certificados de firma electrónica avanzada, entre otros".


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.