Artículo 4°. Para los efectos del otorgamiento del Premio, el Tribunal considerará los criterios siguientes:
     
    1. Aporte de la obra a la investigación y promoción de la Justicia Constitucional en Chile;
    2. Vinculación de esa investigación con las materias de índole constitucional;
    3. Innovación, tanto en el contenido como en la metodología utilizada en dicha investigación;
    4. Consistencia, solidez y coherencia interna de la obra;
    5. Nivel propositivo desde el punto de vista del Derecho Público, en particular de los aspectos constitucionales ya referidos;
    6. Méritos académicos del (de los) egresado(s), con relación a su rendimiento en los ramos de Derecho Público, particularmente Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político y Derecho Internacional Público; y
    7. Otros criterios que el Tribunal considere relevantes para el mejor discernimiento del Premio.