La presente ley tiene por objeto establecer una prórroga progresiva para la renovación de las licencias de conducir, para lo cual introduce un nuevo artículo 7° transitorio en ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007. En dicha disposición, la ley contempla el siguiente cronograma de prórroga: - Se prorroga por 2 años, contados desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondía realizar originalmente durante el año 2022. - Se prorroga por 1 año, contado desde la fecha de vencimiento que aparece consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2023 y 2024. - Las licencias no profesionales clase B, C o especiales cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020 y 2021, se renovarán el 2023; las que vencieron el año 2022 y que vencen el año 2023, se renovarán el año 2024 y las que vencen el año 2024, se renovarán el año 2025, contado desde la fecha de vencimiento que aparece en el documento; y - Para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22 del citado cuerpo legal, esto es, casos en que se extendió por un plazo inferior, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.

LEY NÚM. 21.579

HABILITA UNA PRÓRROGA PROGRESIVA EN LA RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los diputados señores Jaime Sáez Quiroz, Carlos Bianchi Chelech, Félix Bugueño Sotelo, Felipe Camaño Cárdenas, Marcos Ilabaca Cerda, Jaime Mulet Martínez y las diputadas Catalina Pérez Salinas y Camila Rojas Valderrama,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese la expresión "Artículo transitorio" que se encuentra a continuación del Artículo 5° transitorio, por la siguiente: "Artículo 6°".

    2. Agrégase el siguiente artículo 7° transitorio, nuevo:

    "Artículo 7°.- Prorrógase por dos años, contados desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control correspondía realizar originalmente durante el año 2022.
    Prorrógase por un año, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2023 y 2024.
    Las licencias no profesionales clase B, C o especiales cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se renovarán por el plazo que resta conforme lo establecido en el artículo 19, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento. Para el caso de las licencias profesionales y aquellas que se hayan otorgado conforme al inciso final del artículo 22, su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de junio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.