DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 72.- Santiago, 1 de julio de 2020.
Vistos:
1. El oficio Ord. N° 332, de 12 de junio de 2020, de la Intendenta de la Región de Coquimbo;
2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región de Coquimbo, Informe N° 19", de 16 de junio de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. DGA N° 270, de 25 de junio de 2020, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Ord. N° 332, de 12 de junio de 2020, la Intendenta de la Región de Coquimbo solicita decretar escasez hídrica a la Región de Coquimbo, a fin de permitir la implementación de planes y medidas de excepción a fin de reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica,
2. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región de Coquimbo, Informe N° 19", de 16 de junio de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en la Región de Coquimbo se verifica la condición de sequía establecida para las precipitaciones en el numeral 6.a) de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el IPE calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
3. Que, además, el mismo informe señala que en la citada región también se verifica la condición de sequía relativa a los caudales establecida en el numeral 6.b) de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, dado que el ICE calculado, es menor al índice límite definido.
4. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N° 270, de 25 de junio de 2020, solícita se declare zona de escasez a la Región de Coquimbo.
5. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la Regíón de Coquimbo.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la Región de Coquimbo.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región de Coquimbo, Informe N° 19", de 16 de junio de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul..aspx.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 72, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
N° E354819/2023.- Santiago, 8 de junio de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, teniendo presente que debe procederse a su publicación y en el entendido de que la condición hidrometereológica que fundamentó dicha declaración corresponde a la prevista en el N° 6, letra a), de la resolución N° 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.