MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN Nº 630 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 9 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.078 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 630 (V. y U.), de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
c) La resolución exenta Nº 862 (V. y U.), de 2023, que modifica resolución citada en el Visto precedente, y
Considerando:
a) La necesidad de avanzar en el diseño de políticas públicas pertinentes y oportunas en materia de inclusión social para las personas en situación de discapacidad del país.
b) La necesidad de adecuar el llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el Visto b), en el sentido de incrementar los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios de ese llamado, con el objeto de asegurar que las personas con discapacidad cuenten con una representación equilibrada en la selección del beneficio, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 630 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el resuelvo 8., por el siguiente:
"8. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 745.500 UF, correspondientes a 3.500 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo disponerse redistribuciones o modificaciones de estos recursos, a través de los correspondientes actos administrativos:


2. Establécese que la resolución exenta Nº 630 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.