Modifícase la resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:

    a) Incorpórase como numeral 4.6., en el Resuelvo 4, lo siguiente:

    "En los casos donde se desarrollen proyectos de las tipologías de Pequeño Condominio, y Densificación Predial, incluidos aquellos que consideren obras de rehabilitación de inmuebles existentes, no será exigible lo dispuesto en la letra a), del artículo 5, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido a la acreditación de inhabitabilidad. Por lo tanto, en estos casos tampoco regirá el impedimento establecido en la letra a), del artículo 4, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, para los postulantes que sean propietarios de la vivienda o inmueble donde se ejecuten los futuros proyectos.
    Establécese que el Serviu deberá verificar que el sistema informático no impida la aplicación práctica de lo señalado precedentemente.
    Además, en los casos de Construcción en Sitio Propio el Serviu respectivo podrá acreditar la inhabitabilidad correspondiente. En ese sentido, el director o directora deberá definir el departamento o la unidad que realice dicha tarea, así como el formato del certificado, el cual deberá considerar el detalle del inmueble debidamente individualizado, la información del solicitante, propietario, y/o postulante, según corresponda.

    b) Incorpórase como incisos tercero y cuarto del numeral 5.3, en el Resuelvo 5, lo siguiente, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos quinto y sexto:

    "En los casos en que el monto del Subsidio de Habilitación establecido en la en el presente llamado, resulte insuficiente para financiar la habilitación del terreno, con cargo al marco de recursos establecido en la glosa 10 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley N° 21.516, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos, se podrá autorizar el ingreso y la calificación de proyectos que consideren montos superiores en este ítem, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para la calificación del proyecto el Serviu deberá formular una solicitud de montos superiores para la habilitación del terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la que emitirá un Ordinario que contenga la recomendación respectiva. Lo anterior, será incompatible con el aumento del monto dispuesto en el inciso final de la letra h), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    Para aplicar la facultad dispuesta en el párrafo anterior, y asignar montos superiores a los establecidos en la letra h) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el terreno donde se emplace el proyecto deberá cumplir con los criterios mencionados en la letra a), del artículo antes mencionado, referido a sus condiciones de localización".

    2. Establécese que la resolución exenta N° 389 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.