DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8 TER, 26 BIS Y 26 TER, TODOS DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 595 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; en el oficio Nº 7, de 18 de agosto de 2022, Instructivo presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución exenta Nº 87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprobó la norma general de participación ciudadana, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social; y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º Que, con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.422, en adelante "Ley", comenzaron a regir normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, a fin de asegurar su derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inclusión social, eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad;
    2º Que, la ley Nº 21.303, modificó la Ley, a fin de promover el uso de la Lengua de Señas Chilena. Para la ejecución de dicha modificación, se introdujo un nuevo artículo 26 bis, conforme al cual "La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.";
    3º Que, además, la ley Nº 21.403 modificó la Ley con la finalidad de reconocer la sordoceguera como discapacidad única y promover la plena inclusión social de las personas sordociegas. Para la ejecución de esta modificación, se introdujeron los siguientes dos nuevos artículos: "artículo 8 ter: El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia." y "artículo 26 ter: El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos, según lo establecido en el reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Las personas sordociegas serán libres de elegir el o los sistemas que deseen utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.";
    4º Que, la convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, promulgada por el decreto Nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante "Convención", tiene por objeto proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, reconociendo, entre otras cosas, el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de sus derechos y libertades, y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza;
    5º Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Convención, prescribe que, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer ésta efectiva, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;
    6º Que, el artículo 3 de la ley mandata que, en su aplicación, deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, definido este último en el literal e), de su inciso segundo, como el "proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen";
    7º Que, con el objeto de velar por el cumplimiento de dicho marco normativo, la Contraloría General de la República, en sus dictámenes Nº 1076 y Nº 54.769, ambos del año 2012, ha exigido la realización de procedimientos de consulta cuando se trata de la elaboración de normativa reglamentaria vinculada con las materias a que se refiere el ya citado artículo 4, párrafo 3º, de la Convención. Asimismo, el órgano contralor ha dispuesto que tales procesos consultivos deben sujetarse a las disposiciones de la ley Nº 19.880, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, evento en el cual dicha preceptiva rige con carácter supletorio;
    8º Que, asimismo, el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones, ello conforme a lo dispuesto tanto en la ley Nº 20.500, como en la ley Nº 18.575, especialmente tras las modificaciones que le fueron introducidas por la ley Nº 20.500;
    9º Que, en este sentido, es importante tener presente que el inciso segundo del artículo 73, de la ley Nº 18.575, modificada por la ley Nº 20.500, incorpora la consulta pública o consulta ciudadana, como un mecanismo de participación cuya finalidad es la de conocer la opinión de las personas en materias de interés ciudadano, de manera informada, pluralista y representativa;
    10º Que, en este contexto, se han dictado, entre otros, el oficio Nº 7, de 18 de agosto de 2022, Instructivo presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, y la resolución exenta Nº 87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprobó la norma general de participación ciudadana, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social;
    11º Que, la potestad reglamentaria es una atribución indelegable conferida por la Constitución Política de Chile al Presidente o Presidenta de la República para dictar normas jurídicas generales o especiales, destinadas al gobierno y administración del Estado o a la ejecución de las leyes. Así, dada la necesidad de ejecutar e implementar las modificaciones introducidas a la Ley, por la ley Nº 21.303 y por la ley Nº 21.403, es necesario que el Presidente de la República dicte un reglamento de ejecución que regule, por una parte y como ordena el artículo 26 bis de la Ley, las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena y, por otra, como dispone el artículo 26 ter de la misma, los estándares para la formación y capacitación continua de guías intérpretes y el reconocimiento por parte del Estado de sistemas de comunicación oficial, como la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos;
    12º Que, puesto que las materias a reglamentar constituyen una novedad en nuestro sistema jurídico, para la elaboración de los reglamentos que mandatan las modificaciones precedentemente señaladas, es necesario contar con insumos altamente técnicos motivo por el cual durante el segundo semestre de 2022, se conformó una Mesa de Trabajo Interinstitucional, integrada por Senadis, el MDSF y el Mineduc, con el objeto de elaborar de manera conjunta una metodología para el desarrollo del proceso de consulta ciudadana vinculado con la generación de los insumos técnicos necesarios para la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter de la Ley, propuesta metodológica que fue aprobada por cada uno de estos organismos públicos en enero de 2023;
    13º Que, en términos generales, la propuesta metodológica definida por la Mesa de Trabajo Interinstitucional establece un proceso de consulta ciudadana que permita la recopilación de experiencias y recomendaciones de la sociedad civil, en conjunto con un trabajo técnico, que permitan generar insumos técnicos para la redacción de los reglamentos en cuestión;
    14º Que, por tanto, a fin de fortalecer la participación ciudadana y fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad en el proceso de generación de insumos técnicos para la elaboración de los reglamentos a que hacen referencia los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, todos de la ley Nº 20.422 ya citados, resulta indispensable disponer el inicio de un proceso de consulta ciudadana que permita a la sociedad civil, especialmente las personas sordas, personas con discapacidad auditiva, comunidad sorda, personas sordociegas y comunidad sordociega, así como a sus organizaciones, emitir opiniones y formular propuestas que servirán de insumo para la dictación de los citados reglamentos, por tanto;

    Resuelvo:
     
    Primero: Dispóngase el inicio de un proceso de consulta ciudadana en el marco de la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter, todos de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el que deberá implementarse y ejecutarse dentro de un plazo de tres meses de conformidad a las instancias de participación descritas en la presente resolución exenta.
     
    Segundo: Apruébase el siguiente pliego de condiciones para la participación en el proceso de consulta ciudadana dispuesta en la disposición precedente, cuyo tenor es el siguiente:
    "PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8 TER, 26 BIS Y 26 TER, TODOS DE LA LEY Nº 20.422"
    I. Introducción
    El presente pliego de condiciones tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos para la realización de un proceso de consulta ciudadana que permita generar insumos técnicos para la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter de la ley Nº 20.422, en lo sucesivo "Ley".
    Dada la particular naturaleza y complejidad de las materias a reglamentar, se ha determinado que el financiamiento del proceso participativo se imputará al presupuesto del Programa Participación Inclusiva Territorial del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), en su componente "Fortalecimiento de organizaciones de y para personas con discapacidad". Así, tanto Senadis como los demás organismos públicos que forman parte de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, participarán en la ejecución del proceso participativo, conforme a los lineamientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
    Sin embargo, Senadis, en el ejercicio de sus atribuciones legales, podrá determinar que la ejecución del proceso participativo cuente o no con la colaboración de una entidad ejecutora externa, la que, en todo caso, deberá tener la calidad de universidad pública reconocida por el Estado; en caso de que opte por esta modalidad de colaboración, Senadis deberá dictar los actos administrativos que sean necesarios para regular el ámbito de acción y atribuciones de este ejecutor externo, así como los eventuales recursos a transferir.

    II. Objetivos del proceso participativo

    A. Objetivo general
    Generar insumos técnicos para la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter de la Ley, a través de la recopilación de experiencias y recomendaciones de la sociedad civil, dando cumplimiento, de esta manera, al principio de participación y diálogo social, reconocido en la letra e) del artículo 3 de la Ley.

    B. Objetivos específicos
    1) Generar instancias de participación ciudadana a través de la inclusión y participación de personas con discapacidad, especialmente personas sordas, personas con discapacidad auditiva, comunidad sorda, personas sordociegas y comunidad vinculada a la sordoceguera, en el proceso de generación de los insumos técnicos necesarios para la elaboración de los reglamentos a que se refieren los artículos 8 ter, 26 bis y 26 ter de la Ley.
    2) Fortalecer el empoderamiento político, social y cultural de las personas con discapacidad, especialmente de personas sordas, personas con discapacidad auditiva, comunidad sorda, personas sordociegas y comunidad vinculada a la sordoceguera, a través de su participación activa en el proceso de generación de los insumos técnicos necesarios para la elaboración de normativa reglamentaria relacionada con temáticas que les conciernen directamente.
    3) Promover y desarrollar espacios de participación ciudadana dando cumplimiento al principio de accesibilidad universal, reconocido en el literal b), del artículo 3, de la Ley.
    4) Sistematizar la información levantada desde la sociedad civil en el marco del proceso participativo para la generación de los insumos técnicos necesarios para la elaboración de los reglamentos, procurando entregar máxima transparencia, a fin de que el personal de los organismos públicos involucrados tenga presente estos antecedentes en el proceso de redacción de la normativa, aun cuando dichos insumos no tengan fuerza vinculante, sino que sólo consultiva.

    III. Metodología para la ejecución del proceso participativo

    Instancias de participación
    Para la generación de insumos técnicos para la redacción de los reglamentos sobre enseñanza de la Lengua de Señas Chilena, y de sordoceguera se podrán considerar las siguientes instancias de participación:

    A. Talleres participativos
    1) En línea, para los insumos sobre la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena, y estarán orientados hacia la comunidad sorda organizada, comunidades educativas, personas académicas e investigadoras relacionadas con la temática. Por lo tanto, no se considerará una convocatoria abierta a toda la ciudadanía, sino que se privilegiará para participar a quienes sean parte de una comunidad o representen a una organización relacionada a la temática del reglamento y a personas sordas y con discapacidad auditiva. La realización de estos talleres participativos en línea deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Chilena, así como con las restantes medidas de accesibilidad, ajustes necesarios o apoyos que puedan ser requeridos.
    2) Presenciales, para los insumos sobre sordoceguera, orientados a personas sordociegas, sus familias, comunidades educativas, establecimientos educacionales especializados en personas sordociegas, establecimientos educacionales de personas ciegas (ya que éstos reciben a las y los estudiantes con sordoceguera y tienen experiencia en su abordaje), y a personas investigadoras y/o académicas relacionadas a la temática. La jornada presencial se realizará en la Región Metropolitana, tendrá una duración de tres horas y media como máximo, y contará con las medidas de accesibilidad y ajustes que sean necesarios para garantizar la participación de las personas convocadas.

    B. Entrevistas
    1) Para generar insumos sobre la enseñanza de Lengua de Señas Chilena, se entrevistará a personas estudiantes sordas o con discapacidad auditiva de quince años o más, que formen parte de las comunidades educativas convocadas al proceso participativo, sobre aspectos relacionados con las temáticas a regular por el reglamento y que tendrán injerencia directa en su realidad educativa. Estas entrevistas se realizarán, idealmente, durante la misma jornada de taller y deberán contar con intérprete de Lengua de Señas Chilena, proporcionado por esta misma entidad, así como con las restantes medidas de accesibilidad, ajustes necesarios o apoyos que puedan ser requeridos.
    2) Para generar insumos sobre la sordoceguera, se entrevistará a personas sordociegas y/o miembros de comunidades educativas vinculadas con esta discapacidad, que asistan al proceso participativo, sobre aspectos relacionados con las temáticas a regular por el reglamento y que tengan injerencia directa en su realidad cotidiana. Las entrevistas se realizarán idealmente durante la misma jornada del taller presencial, y deberá contar con el apoyo de una persona guía intérprete, así como con las restantes medidas de accesibilidad, ajustes necesarios o apoyos que puedan ser requeridos.

    C. Formulario de consulta en línea
    Para generar insumos sobre la sordoceguera, a fin de permitir la participación de aquellas personas que, por distancia geográfica o cualquier otra razón, no pudieran asistir al taller presencial, y como complemento a las actividades anteriores, se pondrá a disposición de la ciudadanía un formulario de consulta en línea, que deberá ser diseñado con el objeto de levantar información sobre los ámbitos y dimensiones abordados en el taller presencial, reforzando los antecedentes ahí levantados con la percepción y opiniones de personas que no pudieron asistir a dicha instancia, especialmente de: i) Personas sordociegas, organizaciones y comunidades relacionadas a la sordoceguera con residencia o domicilio fuera de la Región Metropolitana; ii) Familiares de personas sordociegas; y iii) Personas que se desempeñan como guías intérpretes de personas sordociegas. El formulario en línea deberá ser accesible para todas las personas con discapacidad, sin distinción, y permanecerá disponible durante una semana, inmediatamente después del día en que se efectúe el taller presencial, debiendo, por tanto, difundirse oportunamente la existencia de este mecanismo de participación.

    D. Mesas Técnicas de Trabajo
    A través de las dos mesas técnicas de trabajo, una respecto de la enseñanza de Lengua de Señas Chilena y otra respecto de la sordoceguera, se recopilarán las experiencias y recomendaciones de la sociedad civil, generando los insumos técnicos relativos a la propuesta de temas que se consideren necesarios regular en cada reglamento, para la efectiva ejecución de lo dispuesto en la Ley.
    Ambas mesas de trabajo se estructurarán y funcionarán de manera similar, con la única salvedad que, respecto de la sordoceguera, una de las sesiones de dicha mesa deberá abordar experiencias internacionales de legislación y buenas prácticas sobre la temática.

    1) Estructura de las mesas

    a) Coordinación: Estará a cargo de un/a funcionario/a de los organismos públicos que integran la Mesa de Trabajo Interinstitucional y tendrá las siguientes funciones:

    - Conducir la Mesa Técnica, las intervenciones y el trabajo de las personas participantes.
    - Organizar y convocar a las sesiones y los tiempos de trabajo.
    - Aperturar, contextualizar y entregar información al inicio de cada sesión de trabajo.
    - Procurar mantener un ambiente de respeto que promueva la discusión y la actitud propositiva para el logro del objetivo.

    b) Secretaría técnica: Estará a cargo de un/a funcionario/a de los organismos públicos que integran la Mesa de Trabajo Interinstitucional, pudiendo recaer dicha designación en una misma persona durante todo el proceso, o bien, ir rotando entre dichos/as funcionarios/as. La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones:

    - Participar de la discusión.
    - Levantar un acta luego de cada sesión de trabajo, donde dejará registro de la participación, intervenciones, acuerdos, y constancia de cada uno de los avances en la redacción del reglamento hasta llegar al documento final.
    - Remitir el acta a las personas participantes de la Mesa, vía correo electrónico.

    c) Participantes: La Mesa Técnica estará conformada por:

    - Personal de los organismos públicos que integran la Mesa de Trabajo Interinstitucional.
    - Respecto de la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena, las y los representantes de organizaciones de la comunidad sorda, de las comunidades educativas, académicos/as e investigadores/as, que sean designados/as luego de cada una de las jornadas de diálogos participativos en línea.
    - Respecto de la sordoceguera, personas sordociegas, representantes de organizaciones de la comunidad sordociega, de comunidades educativas relacionadas, personas académicas, investigadoras.

    A los participantes les corresponderá participar en las sesiones de trabajo programadas, sean presenciales o remotas, y entregar sus puntos vista y aportes para la generación de los insumos técnicos necesarios para la elaboración del reglamento.

    2) Sesiones de trabajo
    Cada mesa deberá cumplir sus funciones en un período de seis semanas, considerando, a lo menos, una sesión semanal, de tres horas de duración como máximo. En cada sesión se trabajará un tema determinado, que será el producto de cada sesión, para finalizar con una sistematización de las propuestas que servirán como insumo técnico para la elaboración del respectivo reglamento.
     
    Tercero: Déjase establecido que el proceso de consulta ciudadana se llevará a cabo en los términos dispuestos en la resolución exenta Nº 87, de 2016 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y sus modificaciones, y en la metodología de participación ciudadana que se aplicará en el proceso de elaboración de los reglamentos a los que hace alusión el artículo anterior, y que se confeccionará para tales efectos.
     
    Cuarto: Convóquese a participar del proceso de consulta ciudadana, a las personas sordas, personas con discapacidad auditiva, personas sordociegas, comunidad sorda, comunidad sordociega y a sus organizaciones.
     
    Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y del Servicio Nacional de la Discapacidad.
    Anótese y publíquese.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.