APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 13, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LO SOMETE A CONSULTA
Por resolución exenta Nº 569, de 13 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
Objetivo: La presente norma de emisión tiene por objetivo controlar las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (SO2), mercurio (Hg), níquel (Ni) y vanadio (V), a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Fundamentos: Las Centrales termoeléctricas generan emisiones atmosféricas, tales como: material Particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, mercurio, níquel y vanadio. Estos contaminantes influyen en el deterioro de la calidad del aire, y al respecto, existe abundante evidencia sobre los efectos que producen sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En efecto, estos contaminantes inciden en una amplia gama de problemas respiratorios, especialmente asma entre niños y adultos mayores.
Norma de emisión para centrales termoeléctricas: Los límites de emisión establecidos en la presente norma se aplican a las unidades de generación eléctrica, conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos, considerando el límite superior del valor energético del combustible). El cumplimiento de los límites máximos de emisión se verificará en el efluente de la fuente emisora, el que puede considerar una o más unidades de generación eléctrica.
La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
Límites de Emisión para centrales termoeléctricas:
Tabla Nº 1: Límites de emisión para fuentes emisoras existentes (mg/Nm3):

Tabla Nº 2: Límites de emisión para fuentes emisoras nuevas (mg/Nm3):

Tabla Nº 3: Límite de emisión para Mercurio (Hg), Níquel (Ni) y Vanadio (V), para fuentes emisoras existentes y nuevas que utilicen carbón y/o petcoke (mg/m3N):

Criterios de evaluación del cumplimiento de límite de emisión de la norma para fuentes existentes y nuevas:
a) Los valores límites de emisión para los parámetros MP, SO2 y NOx, se evaluarán sobre la base de promedios horarios durante un año calendario, el que se deberá cumplir el 100% de las horas de operación en régimen (RE). Las horas de operación en régimen que superen el límite de emisión, si no puede justificarse, se considerará un incumplimiento a la norma. Las justificaciones deberán considerar las causales especificadas en la presente normativa.
b) Para el caso del valor límite de emisión de los parámetros de Hg, Ni y V, se evaluará a lo menos una vez cada 6 meses durante un año calendario y se considerará sobrepasado cuando alguno de los valores exceda el valor límite de emisión.
Reducción de emisiones durante las horas de encendido y apagado:
Las fuentes emisoras nuevas y existentes, de acuerdo con las características técnicas y operativas de las Unidades de Generación Eléctrica, deberán implementar el uso de combustibles de bajas emisiones durante las horas de encendido y apagado.
A su vez deberán garantizar que las horas de encendido y apagado, sean lo más breve posibles y que el o los equipos de abatimiento de las emisiones según corresponda, entren en funcionamiento tan pronto como sea posible desde el punto de vista técnico.
Fiscalización de la Norma:
Corresponderá el control y fiscalización del cumplimiento del presente decreto a la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente fijada por el artículo segundo de la ley Nº 20.417.
Vigencia:
La norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Consulta ciudadana:
Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la norma de emisión para centrales termoeléctricas. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
El texto del Anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación, se encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín Nº 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes.- Rocío Toro Rodríguez, Jefa División de Calidad del Aire, Ministerio del Medio Ambiente.