AMPLÍA  ÁREA  DE  REGULACIONES  CUARENTENARIAS  PARA  EL  CONTROL  Y  ERRADICACIÓN  DE  LA  MOSCA  DEL  MEDITERRÁNEO  (CERATITIS  CAPITATA  W.) EN  LOS  LUGARES  QUE  INDICA
    Núm. 399 exenta.- Copiapó, 6 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la Ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N°3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 07 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución de la Dirección Regional Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero y de las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA N°240/954/2022, de 25 de octubre, que establece orden de Subrogancia en la Dirección Regional Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N°7 de la Contraloría General de la República; resolución exenta N° 312 de 12 de julio 2022; resolución N°333 de 21 de julio 2022, resolución exenta N° 679 del 24 diciembre 2022 y resolución exenta N° 223 del 18 de marzo 2023, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo en los lugares que se indica,

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un Servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
    2. Que, por resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied.
    3. Que, con fecha 12 de julio 2022 se emite resolución exenta N° 312, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación en el área de los 7,2 km de las detecciones.
    4. Que, con fecha 21 de julio 2022, se emite la resolución exenta N°333, la cual amplía el área reglamentada señalada en la Res. exenta N°312, debido a las nuevas capturas.
    5. Que, con fecha 24 de diciembre 2022, se emite la resolución exenta N°679, la cual amplía el área reglamentada señalada en la Res. exenta N°333, debido a las nuevas capturas.
    6. Que, con fecha 18 de marzo 2023, se emite la resolución exenta N°223, la cual amplía el área reglamentada señalada en la Res. exenta N°679, debido a las nuevas capturas.
    7. Que nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) se han confirmado a fines de mayo, alejadas del foco principal de las detecciones iniciales en la comuna de Copiapó.
    8. Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 44 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora parcialmente las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
    9. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
    10. El nuevo polígono incluye 44 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM :

   

    Resuelvo:
     
    1. Amplíese el área reglamentada definida mediante resoluciones exentas N° 312 del 12 de julio 2022; N° 333 de 21 de julio de 2022, N° 679 del 24 diciembre 2022 y N° 223 del 18 de marzo 2023, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 44 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 10° de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente.
    2. Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas N° 312 de 12 de julio 2022, N° 333 de 21 de julio 2022, N° 679 del 24 diciembre de 2022 y N°223 del 18 de marzo 2023.
    3. Dispóngase la notificación de la presente resolución.
    4. Déjese establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carla Lorena Montiel González, Directora Regional (S), Región de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero.