INSTITUYE EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS CULTURALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
    Núm. 21.- Santiago, 25 de mayo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1.- Que, el 20 de noviembre de cada año se celebra el Día Universal de la Niña y del Niño, en el marco de la conmemoración de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de la Niña y Niño (1959) y de la Convención de los Derechos del Niño y Niña (1989).
    2.- Que, la antes indicada Convención sobre los Derechos del Niño y Niña consagra en sus artículos 4, 17, 29 N° 1 letra c) y 31, los derechos culturales desde la infancia, el derecho al juego y a la participación plena de niñas y niños en la vida cultural, así como también, a inculcar al niño y niña su propia identidad cultural, respectivamente, en la que el Estado propiciará oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad.
    3.- Que, la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el artículo 3 N° 3 establece que corresponderá especialmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre otras funciones y atribuciones, "Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.".
    4.- Que, asimismo, la ley N° 21.045, establece que el principal objetivo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es "colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad".
    5.- Que, por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dispone que dicha Cartera de Estado "velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes".
    6.- Que, la ley N°21.430, publicada el año 2022, establece el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
    7.- Que, el indicado Sistema está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas al respeto, promoción y protección del desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de niñas, niños y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado. Asimismo, se establece que corresponde a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales, se garantiza, además, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
    8.- Que, el artículo N° 1 de la Ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar, entre otras cosas, la protección y conservación del patrimonio cultural.
    9.- Que, el patrimonio cultural es un bien público que constituye un espacio de reflexión, reconocimiento, construcción y reconstrucción de las identidades y de la identidad nacional, siendo el objetivo de instituir el Día de los Patrimonios Culturales para niñas, niños y adolescentes, el promover a nivel de toda la sociedad la toma de conciencia sobre la importancia de patrimonio cultural del país.
    10.- Que, en los años 2016 y 2017 se desarrolló desde el Área de Educación del Consejo de Monumentos Nacionales el Día del Patrimonio para Niñas y Niños. Sin embargo, pese a la participación de cerca de 60 mil niños y niñas en ambas convocatorias, el año 2018 no se dio continuidad a la instancia.
    11.- Que, en este contexto, se estima necesario establecer como "Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes" el tercer domingo del mes de noviembre de cada año y, por tanto;

    Decreto:

    Artículo único: Institúyese el tercer domingo del mes de noviembre de cada año como el "Día de los Patrimonios Culturales para Niñas, Niños y Adolescentes".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime de Aguirre Hoffa, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.