ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN DE ESPECIES DE CONSUMO HUMANO Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 7.655 EXENTA DE 2022
    Núm. 3.316 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Alimentos para animales; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos Anexos que se indican, comprendiendo el Anexo 1A sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otros anexos; decreto Nº 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del SAG; resoluciones exentas Nº 5.025, de 2009 y Nº 7.665, de 2022, ambas del SAG, que establecen alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal; y establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de especies de consumo humano, respectivamente y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y trazabilidad de los alimentos para animales, es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos nacionales bajo control oficial o alimentos importados autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    3. Que la implementación de programas de trazabilidad en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria animal, desde la producción y su circulación en el mercado, es indispensable para eventuales emergencias que puedan comprometer la salud animal y salud pública.
    4. Que quienes producen alimentos para animales son los principales responsables que éstos sean inocuos y que no tengan un impacto negativo en la salud animal, para lo cual las buenas prácticas de fabricación, sistemas de aseguramiento de calidad, análisis de peligros y puntos críticos de control, entre otros, son herramientas de programas de autocontrol y su exigencia e implementación en las plantas donde éstos se obtienen, refuerza tal carácter.
    5. Que es necesario actualizar, mediante nuevas regulaciones, las exigencias que deben cumplir en el ámbito de la inocuidad y salud animal, quienes participan en cada eslabón de la cadena alimentaria animal.
    6. Que, según lo dispuesto en el decreto Nº 4 de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para animales, el artículo 49º señala que el Servicio determinará por resolución la nómina de contaminantes, límites máximos permitidos y técnicas analíticas que deberán realizarse a los alimentos para animales según su categoría y composición.
    7. Que el párrafo Nº 2 del artículo 2º Derechos y Obligaciones, del "Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos Anexos que se indican, comprendiendo el Anexo 1A sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, promulgado en Chile por el decreto 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que los miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.
     
    Resuelvo:

     
    1. Establécese los siguientes límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de especies de consumo humano:
     
    1. Contaminación microbiológica:
     
    1.1. Los límites máximos de contaminación microbiológica permitidos en la alimentación de especies de consumo humano serán los siguientes:
   
    Donde:
     
    n= número de muestras a analizar por lote,
    m= valor umbral del número de bacterias, se considera satisfactorio si el número de bacterias en todas las muestras no es mayor a m,
    M= valor máximo del número de bacterias, se considera insatisfactorio si el número de bacterias en una o más muestras es igual o superior a M,
    c= número de muestras cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M. Las muestras siguen considerándose aceptables si el recuento de bacterias de las otras muestras es igual o inferior a m.
     
    1.2. Los resultados de los análisis microbiológicos deberán estar a disposición del Servicio cuando éste los solicite.
    1.3. Cuando se detecten niveles de contaminación microbiológica por sobre lo establecido en resuelvo 1.1 se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
    1.4. En el caso de los alimentos completos y suplementos para aves, se entenderá por niveles de contaminación microbiológica por sobre lo establecido a las metas de reducción definidas en el marco de la resolución exenta SAG Nº 3.687/2020 que establece Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella en Cadena de Producción Avícola, basado en un Sistema de Autocontrol Obligatorio (SAO), o la que la reemplace.
     
    2. Contaminación química:
     
    2.1. Los niveles máximos de micotoxinas en la alimentación de especies de consumo humano serán los siguientes:
    2.1.1. Cuando se detecten niveles de contaminación por micotoxinas por sobre lo establecido en resuelvo 2.1., se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
     
    2.2. Los niveles máximos de metales pesados en la alimentación de especies de consumo humano serán los siguientes:
    2.2.1. Cuando se detecten niveles de contaminación por metales pesados por sobre lo establecido en resuelvo 2.2., se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
     
    2.3. Los niveles máximos de antimicrobianos generados por contaminación cruzada en alimentación en peces de consumo humano serán los siguientes:
                        ld: límite de detección
     
    2.4. Los niveles máximos de colorantes prohibidos en alimentación en peces de consumo humano serán los siguientes:
                        ld: límite de detección
     
    2.5. Límite máximo de melamina en alimentación de especies de consumo humano serán los siguientes:
    2.5.1. Cuando se detecten niveles de contaminación por melamina por sobre lo establecido en resuelvo 2.5., se adoptarán medidas de mitigación validadas por los sistemas de aseguramiento de calidad de los establecimientos. Los antecedentes de la aplicación de medidas de mitigación deben estar siempre disponibles para verificación durante la actividad de fiscalización del Servicio.
     
    2. Establécense las siguientes metodologías analíticas para las distintas determinaciones de contaminantes en alimentación animal contemplados en esta resolución y el requisito de contar con la implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad según ISO 17025 Of. 2005 o la que se encuentre vigente:
    Además de las metodologías señaladas, es factible la utilización de métodos alternativos validados internacionalmente, según la norma ISO 16140, en las matrices de interés o Métodos AOAC que estén en calidad de Official Methods of Analysis (OMA). Para los análisis químicos las técnicas pueden ser validadas bajo procedimientos establecidos en la Directiva del Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2002/657/CE, o bien en otro procedimiento de validación internacionalmente reconocido, como del CODEX, AOAC, ISO, etc.
    3. Se deberá tener en consideración que, en cada uno de los contaminantes mencionados en las tablas, el resultado se debe ajustar al 12% de humedad.
    4. Derógase la resolución exenta Nº 7.655 de 2022, que establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de especies de consumo humano.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.