Decreto 12
Decreto 12 CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA CONTRA LA DESINFORMACIÓN"
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Promulgación: 12-MAY-2023
Publicación: 20-JUN-2023
Versión: Última Versión - 26-MAR-2024
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA CONTRA LA DESINFORMACIÓN"
Núm. 12.- Santiago, 12 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; los literales f) y g) del artículo 2° de la ley 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y el artículo 17.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
2. Que, el artículo 3° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante denominada también "la ley N° 21.105" o la "Ley", establece que dicha Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
3. Que, el artículo 2° letra f) de la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece que corresponde a dicha Secretaría de Estado identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales, debiendo proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas, así como participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno.
4. Que, el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", delegó en los Ministros o Ministras de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
5. Que, en este contexto y conforme al mandato legal citado en el primer considerando del presente decreto, esta cartera de Estado considera necesario contar con la asesoría de expertos y expertas en temas de desinformación que participen del análisis, evaluación del fenómeno global de la desinformación, su manifestación a nivel local en Chile y su impacto en los procesos democráticos.
Decreto:
Artículo 1°. Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión Asesora contra la Desinformación", en adelante "la Comisión", de carácter temporal, la que tendrá una composición académica y de profesionales, cuyo objeto será asesorar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y al Ministro o Ministra Secretario(a) General de Gobierno, en adelante "Segegob", en los aspectos que permitan analizar el fenómeno global de la desinformación y su manifestación a nivel local en Chile.
Artículo 2°. La Comisión abocará sus funciones a las siguientes temáticas:
a) Impacto de la desinformación en la calidad de la democracia.
b) Educación y desinformación: alfabetización digital.
c) Desinformación en plataformas digitales.
d) Buenas prácticas internacionales/experiencia comparada.
e) Políticas públicas y desinformación.
Para el cumplimiento de su cometido, corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Recomendar a los Ministros o Ministras de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y Secretaría General de Gobierno, las medidas y/o elementos que contribuyan al desarrollo de la política pública sobre la base del análisis de los distintos conocimientos asociados a la relación entre la desinformación y el debilitamiento de la democracia.
b) Asesorar técnicamente la participación del Ministerio Secretaría General de Gobierno en el Hub de Desinformación de la OCDE y en las instancias internacionales relevantes para la temática de la desinformación y su impacto en la democracia. Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda ejercer al Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Elaborar informes de actividades que contengan las propuestas o conclusiones que surjan en el marco de su funcionamiento, proponer recomendaciones y resolver consultas sobre las temáticas señaladas, previamente formuladas por parte de Segegob y/o del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión Asesora.
Artículo 3°. La Comisión será presidida por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
1. Dos representantes de Universidades Estatales.
2. Un(a) representante de una Universidad Privada incluida en el artículo 1° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
3. Un(a) representante de una Universidad Privada no incluida en el artículo 1° del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
4. Un(a) representante de una Universidad cuya sede principal se encuentre fuera de la Región Metropolitana.
5. Tres representantes de una ONG, Fundación o de la Sociedad Civil, indistintamente, cuyas actividades se relacionen con el objeto de la Comisión.
6. Un(a) representante de una Organización de Fact-Checking.
La designación de los integrantes se realizará mediante los actos administrativos respectivos, correspondiendo a la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación designar los nueve integrantes, previa consulta a la Ministra o Ministro Secretaria(o) General de Gobierno.
Para los efectos anteriores, se tendrá especial consideración los siguientes criterios:
a) Académicos(as) de las distintas áreas del conocimiento que hayan realizado investigaciones y/o publicaciones en el área de la desinformación.
b) Expertos(as) que hayan trabajado en materias relacionadas.
Los y las integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público. Durarán en sus cargos un año, pudiendo ser designados(as) por nuevos períodos de manera sucesiva.
Las obligaciones que emanan de este instrumento para los y las integrantes de la Comisión indicados precedentemente sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella.
Artículo 4°. Los integrantes de la Comisión Asesora cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b) Por renuncia presentada ante el Presidente de la Comisión Asesora.
c) Por ausencia a dos reuniones seguidas sin presentar excusa previa por escrito.
d) Por remoción efectuada por la organización o autoridad que le hubiere designado.
En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida ésta. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del integrante reemplazado.
Artículo 5°. La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que asistan. Las decisiones se tomarán por medio de votación, debiendo el acuerdo adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá el Presidente o la Presidenta de la Comisión.
En caso de ausencia y/o impedimento de los y/o las integrantes de la presente Comisión, señalados en el artículo tercero, sesionarán ordinariamente con los integrantes que asistan.
Artículo 6°. Podrán participar en las sesiones de la Comisión, con derecho a voz, otros representantes de la academia, de la sociedad civil, así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio de la Comisión, sea aconsejable escuchar.
Artículo 7°. La Comisión será presidida por la Ministra o Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; o por una funcionaria o funcionario dicha Cartera de Estado que ella o él designe en su representación.
Serán funciones del presidente o presidenta de la Comisión:
a) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
b) Dirimir en caso de empates.
c) Decidir las cuestiones de orden interno que se susciten en las sesiones de la Comisión.
d) Representar protocolarmente a la Comisión en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general.
Artículo 8°. La Comisión sesionará en las fechas que determine su presidente o presidenta, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en la ciudad de Santiago o en otro lugar, y sus sesiones podrán ser presenciales, telemáticas o híbridas, según se considere necesario, siempre que los miembros de la Comisión puedan intervenir de forma simultánea.
Artículo 9°. La Comisión Asesora contará con una Secretaría Técnica, la cual será dirigida por una funcionaria o funcionario que designe la Ministra o Ministro Secretaria(o) General de Gobierno, y le corresponderá, entre otras funciones, coordinar y registrar las sesiones de la Comisión, apoyar el trabajo de la Comisión Asesora en materia de solicitudes y recopilación de información, síntesis de discusiones, redacción de documentos, entre otras funciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 26-MAR-2024
|
26-MAR-2024 | |||
Texto Original
De 20-JUN-2023
|
20-JUN-2023 | 25-MAR-2024 |
Comparando Decreto 12 |
Loading...